División de Salud Ambiental


Imagen dibujada donde cuatro compañeros están discutiendo ideas.

División de Salud Ambiental 

​​​​​​La Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, confiere al Departamento de Salud facultad para establecer diferentes áreas programáticas dirigidas a proteger la salud pública.  Esta facultad da origen a la Secretaría Auxiliar de Salud Ambiental.

La Secretaría Auxiliar de Salud Ambiental es el componente del sistema de salud de Puerto Rico que tiene la encomienda de planificar, dirigir, coordinar y evaluar los servicios de Salud Ambiental que operan en los niveles central, regional y local del Departamento de Salud. Dicha responsabilidad está dirigida a la prevención y control de problemas del ambiente que afectan la salud pública.

Las actividades de la Secretaría se desarrollan en tres niveles. El nivel central ejerce las funciones normativas de asesoramiento técnico, evaluación y adiestramiento.  El nivel regional ejerce la función administrativa de dar dirección al sistema de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por el nivel central.  El nivel local realiza la operación del campo, tales como inspecciones, re inspecciones, toma de muestras para análisis químico, bacteriológico y físico, decomisos, embargos y clausuras.

Misión y política pública:

Nuestra misión es controlar o eliminar aquellos factores del medio ambiente que representan un riesgo para la salud de los residentes de Puerto Rico.  Esta medida de prevención primaria evita o reduce los posibles riesgos de enfermedades y, por ende, disminuye los costos de atención médica.

La Secretaría Auxiliar de Salud Ambiental incluye:

1. División de Agua Potable: Su meta es mantener vigilancia en todos los sistemas públicos de agua potable de Puerto Rico para que la calidad del agua se mantenga dentro de los límites de pureza establecidos en la reglamentación estatal y federal.

2. División de Salud Radiológica: Su meta es garantizar que las fuentes de radiación ionizante reúnan los requisitos de seguridad  establecidos en el Reglamento para el Control de la Radiación en Puerto Rico.  Además de velar porque la población no se vea afectada por la exposición innecesaria a la radiación observando que se cumplan las normas mínimas de protección radiológica en facilidades públicas y privadas.

3. División de Higiene de Alimentos: Su meta es mejorar y mantener las condiciones sanitarias de los establecimientos que preparan y sirven alimentos y de los establecimientos de venta al detal en Puerto Rico.  Establecer un grado de uniformidad a través de todo el país en la inspección de los mismos.  Sostener la capacitación técnica del personal para que se realice una labor que refleje la realidad de la situación de dichos establecimientos.

4. División Fábrica de Alimentos, Repostería, Almacenes y Transporte de Carnes (FARATC): Su meta  es lograr que todos los establecimientos públicos dedicados a la manufactura, procesamiento, manejo, empaque, almacenaje y transportación de alimentos destinados para la venta y consumo estén en condiciones sanitarias óptimas, para garantizar la calidad de los alimentos y productos de éstos, y por ende, evitar brotes de enfermedades alimentarias.

5. División Higiene de Leche: Su meta es mejorar y mantener las condiciones sanitarias de los establecimientos que procesan y elaboran el abasto de leche  en Puerto Rico. Disminuir el riesgo de contaminación de la leche y sus productos.  Sostener la capacitación técnica del personal para que se realice una labor a tenor con lo establecido en la reglamentación.

6. División Higiene del Ambiente Físico Inmediato (HAFI): Comprende en su ámbito jurisdiccional la formulación e implementación de las normas, guías y actividades para el control, vigilancia y prevención de dengue en Puerto Rico.  Comprende, además, el asesoramiento, educación comunitaria y el tratamiento químico en Comunidades Especiales para el control y eliminación de vectores de importancia a la salud pública.

7. División de Zoonósis: Su meta es prevenir la trasmisión de enfermedades de los animales al hombre y especialmente prevenir la rabia en humanos.

8. Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA): Su meta es el desarrollo de protocolos y reglamentos dirigidos al control y protección de los animales realengos. Además, incentivar mediante subvenciones de fondos a los Municipios y organizaciones privadas bonafide para que trabajen más activa y eficientemente la problemática del control y protección de los animales. Por último el desarrollo de programas educativos dirigidos a fomentar la tenencia responsable de mascotas así como el cumplimiento de las leyes de protección de animales.

9. Oficina de Administración: Su labor comprende la intervención de  comprobantes de viajes, el trámite de comprobantes de pago, visitas y auditorías regionales, el trámite de contratos de arrendamiento de oficinas y equipos, ofrecer adiestramientos a los Recaudadores, llevar a cabo transacciones de personal,  el trámite de solicitudes de compras, de contratos servicios profesionales y el trámite y control de recaudaciones (Cobro por Servicio).

10. División de Cumplimiento: Agrupa las labores de coordinación de los asuntos de la comunidad, centro de información, reglamentación, educación sanitaria y planificación y evaluación. Además de la evaluación de Proyectos y Resoluciones Legislativas, así como de documentos de proyectos ambientales.

- Laboratorios de Salud Pública

Laboratorio Proficiencia: Enlace

- Progama de Certificación Laboratorios de Higiene

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