Proteger a las poblaciones más vulnerables que se encuentran recibiendo servicio de cuidado directo y descalificar a futuros trabajadores y proveedores.
Llevar a cabo verificación de credenciales e historial delictivo a toda persona vinculada a la provisión de servicios a niños, personas de edad avanzada y personas con impedimentos para prever el maltrato, la negligencia, apropiación ilegal, abuso físico, psicológico o sexual, al igual que otros abusos contra los niños, personas de edad avanzada y personas con impedimentos, tanto en sus propios hogares como en centros de cuidado, centro de servicios médicos y hospitales entre otros, de trabajadores y proveedores que ofrecen servicios directos a esta poblaciones.
El Departamento de Salud de Puerto Rico mantiene el compromiso de cumplir con la verificación de credenciales e historial delictivo y el cotejo de actualización de historial delictivo rutinario de toda persona vinculada a la provisión de servicios a niños, personas de edad avanzada y personas con impedimentos y sus candidatos a empleo en el cuidado de las poblaciones vulnerables, proveyendo una medida de seguridad adicional dirigida a evitar que estas poblaciones sean maltratadas.
El objetivo del departamento de Salud de PR, es ofrecer un sistema seguro e integrado a múltiples bases de datos que permita proteger a poblaciones vulnerables que se encuentras recibiendo servicio directo y descalificar a futuros empleados que incumplan con los requisitos de la Ley 300-1999, según enmendada por la Ley 224 del 17 de diciembre de 2015 con la verificación de credenciales e historial delictivo de toda persona, profesional y candidatos a empleo asociadas al cuidado, atención y provisión de servicios a niños, personas de edad avanzada, personas con impedimentos; y para otros fines .
El programa del Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe) tienen como beneficio por Ley que ninguna persona podrá desempeñarse como proveedor de servicios de cuidado, o centros de cuido, según definidos en la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", así como égidas, casas de salud, auspicio, salud en el hogar, o cualquier otra modalidad que ofrezca servicios a personas de edad avanzada, niños o personas con impedimentos, ni podrá proveer tales servicios en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a menos que haya solicitado y obtenido previamente una certificación de que no aparece registrada en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores creado mediante la Ley 28-1997, según enmendada; ni en el Sistema de Información de Justicia Criminal creado mediante la Ley Núm. 129 de 30 de junio de 1977, según enmendada, como convicta por ningún delito sexual violento o abuso contra menores, ni por ninguno de los delitos enumerados en este Artículo y relacionados a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el "Código Penal de Puerto Rico", y a consecuencia aparezca con algún tipo de delito o haya presentado credenciales falsos según aparezca en el Informe del Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe) adscrito al Departamento de Salud. El Registro incluye aquellos casos en que la persona se haya declarado culpable en el foro estatal, federal o en cualquier otra jurisdicción de Estados Unidos de América.
Además el programa comprende de la verificación de credenciales e historial delictivo mantienen una actualización rutinaria de estatus delictivo para la prevención de maltrato o abuso físico, psicológico o sexual al igual que otros abusos contra los niños, personas de edad avanzada y las personas con impedimentos, tanto en sus propios hogares como en centros de cuidado, centro de servicios médicos y hospitales que contendrá los siguientes enlaces:
Entrada de datos de aplicación fácil de usar, información de los solicitantes proveedores con estándares de privacidad y seguridad, Registros con capacidad de monitorear todo el proceso, informes personalizados y análisis estadístico
Este programa beneficia y ayuda nuestras poblaciones más vulnerables que se encuentran recibiendo servicio de cuidado directo.
Es requisito para toda persona vinculada a la provisión de servicios a niños, personas de edad avanzada y personas con impedimentos .La certificación también será requisito para toda persona vinculada a la provisión de servicios a las poblaciones vulnerables que actualmente se encuentren proveyendo estos servicios y hayan comenzado a proveer estos servicios después de la aprobación de la Ley 300-1999. Adicionalmente, toda persona vinculada a la provisión de servicios a estas poblaciones estará sujeta a un cotejo de historial delictivo rutinario que sirva el propósito de una Actualización de Estatus Delictivo (RAPBACK).
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene como deber ministerial identificar aquellas herramientas de ley más efectivas para prevenir y erradicar el alarmante problema de maltrato físico, psicológico y mental contra nuestros niños, así como contra nuestros ciudadanos de edad avanzada y las personas con impedimentos. Precisamente, al proporcionar las alternativas de cuidado a niños, personas de edad avanzada y personas con impedimentos en hogares, hospitales, centros e instituciones tanto públicas como privadas, se pretende alejarles de un ambiente hostil y adverso para proveerle su óptimo desarrollo como ciudadanos, protegerles de prácticas lesivas y circunstancias vulnerables en sus vidas.
Una porción significativa de la población esta envejeciendo y requerirá de cuidado a largo plazo, duplicándose esa cantidad para el 2025
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