La Secretaría Auxiliar de Servicios Médicos y de Enfermería se creó con el propósito de integrar los trabajos relacionados a los servicios de salud administrados y ofrecidos por el Departamento de Salud a Nivel primario, secundario, terciario y supra terciario. Tiene como función esencial el facilitar y ser enlace con las oficinas del Departamento que puedan ayudar a solucionar los problemas y situaciones que se presenten en cada una de las instituciones de servicios ya sean hospitalarias o ambulatorias, que estén bajo el Departamento de Salud. Esto incluye a los Hospitales Universitario de Adultos, Pediátrico Universitario y Regional de Bayamón, además de los Centros de Diagnóstico y Tratamiento que pertenecen o son administrados por el Departamento de Salud.
Las áreas que componen la Secretaría son:
Coordinación para el Ofrecimiento de Servicios Directos
A través de la Secretaría se coordina con las Regiones los servicios de salud en las salas de emergencia de los Centros de Diagnóstico y Tratamiento de Adjuntas, Patillas, Luquillo, Vega Baja, Loiza, Vieques y de los Hospitales Pediátrico y el Universitario de Adulto. Además se realizan los procesos para propuestas y subvenciones para la operación y administración de Salas de Emergencias o Centros de Diagnóstico y Tratamiento a nivel Isla. Esta subvención es una aportación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para ayudar a cubrir los gastos de operación y/o servicios que se prestan en la Sala de Emergencia o para ayudar a cubrir los gastos de operación del turno de 11:00pm a 7:00 am.
Para acceder a esta subvención, la entidad debe hacer una solicitud oficial por escrito a la Secretaria de Salud (Protocolo para solicitud de subvención). La adjudicación de la misma dependerá del presupuesto anual aprobado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto y de la necesidad debidamente justificada.
Asuntos de Enfermería
La Secretaría atiende asuntos normativos, asesora, conduce y es el ente rector con relación a asuntos de enfermería, incluyendo ofrecer recomendaciones a proyectos de ley relacionados con la profesión. Por su instancia rectora establece los procesos regulatorios en cuanto a los cuidados de enfermería en las instituciones gubernamentales. Establece las bases para mantener un efectivo sistema de control de requisitos específicos y relaciones de autoridad dentro de la Ley 9 la cual regula la profesión de Puerto Rico. Vela por el cumplimiento de las funciones establecidas en ley, órdenes administrativas para mantener y asegurar la atención integral e individualizada del paciente de acuerdo a su grado de dependencia, diagnóstico y tratamiento médico, proyectando sus acciones a la familia y la comunidad. Mantiene comunicación directa con el personal administrativo del Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico, del Colegio de Enfermería Práctica Licenciada de Puerto Rico y con la/el presidenta/e de la Junta Examinadora de la Enfermería de Puerto Rico.
La Secretaria Auxiliar es miembro del Comité Ejecutivo del Grupo de Profesionales de la Enfermería de Centroamérica y del Caribe. La representación de Puerto Rico en este grupo se comparte con la/el Presidenta/e del Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico y el/la Decano/a del Programa de Enfermería del Recinto de Ciencias Médicas.
El Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables (FSECR), conocido generalmente como el "Fondo de Enfermedades Catastróficas", fue creado para que los pacientes médico-indigentes cualificados y a riesgo de morir por una condición médica tratable tuviera un recurso disponible para ayudarles a sufragar tratamientos aprobados por la Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos que puedan salvar su vida.
El FSECR fue establecido por la Ley Núm. 150 del 19 de agosto de 1996, conocida como "Ley del Derecho de Salud", y cuenta con una Junta Evaluadora que examina los casos presentados ante sí por las personas interesadas en recibir ayuda para realizar un cernimiento de los casos más meritorios.
Nuestro objetivo es ofrecer donativos económicos necesarios a pacientes que requieran intervención para una enfermedad catastrófica remediable que no se ofrezca a través del servicio público y cuyo costo esté fuera del alcance económico del paciente y/o sus familiares.
Esta ayuda incluye el pago de algunos tratamientos especializados u operaciones dentro y fuera de Puerto Rico a personas elegibles. El pago de gastos supletorios para transportación aérea y terrestre para el paciente cuando el caso lo amerite, sujeto a la disponibilidad de los fondos y a la aprobación previa del caso.
Entre los tratamientos y procedimientos para los que el FSECR provee asistencia se encuentran: trasplantes de riñón, páncreas, intestino, hígado, médula ósea, córnea y pulmón, cirugías cardíacas e implantes cocleares, entre otros. Muchos de estos tratamientos se ofrecen en hospitales locales incluyendo el Hospital Auxilio Mutuo, Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe, Hospital Universitario Adultos y Pediátrico, San Jorge Children's Hospital y HIMA Caguas. También se incluyen hospitales en Estados Unidos.
Proveer asistencia económica en calidad de donativo a personas que tengan una condición catastrófica remediable y no tengan ingresos para sufragar el costo del tratamiento y/o cirugía.
Ser una oficina reconocida por la calidad y agilidad en los servicios prestados a nuestros pacientes y población de manera que nos permita prevalecer como organización de vanguardia por la ayuda que ofrecemos.
Ser enlace del Departamento de Salud en el servicio al paciente con calidad humana, sensibilidad y respeto en el trato y en las necesidades de salud de nuestra población. Integrar la colaboración en los procesos administrativos con prontitud en los servicios.
Un paciente puede ser elegible para recibir ayuda si cumple con los siguientes criterios:
Los pacientes que deseen recibir asistencia económica deben radicar una solicitud ante la Junta Evaluadora del FSECR, con los siguientes documentos:
PROCEDIMIENTOS REALIZADOS
1 DE JULIO 2012-30 DE JUNIO 2013
Contáctanos
Teléfonos: (787) 765-2929 ext 3801 y 3803 Fax (787)522-6291
Roxana Martínez – Directora Ejecutiva roxmartinez@salud.pr.gov
José Ocasio- Contable jrocasio@salud.gov.pr
Vigibeth Vázquez López- Manejadora de Casovvazquez@salud.gov.pr
Wanda Bultrón- Secretaria wbultron@salud.gov.pr
La Oficina de Educación Médica, es responsable de la integración y canalización de los procesos administrativos para la contratación de médicos residentes pagados por el Gobierno de Puerto Rico. Los Médicos Residentes contratados pertenecen a varios programas en Escuelas de Medicina privadas, a nivel Isla. La selección de los candidatos a residencias es realizada por la ACGME (Accreditation Council for Graduate Medical Education), en coordinación con los distintos programas de residencia en Puerto Rico. Las funciones de esta oficina son:
Criterios para la adjudicación del contrato de Residencia:
Teléfonos: (787) 765-2929 ext.3363 y 3482 Fax: (787) 274-7826
Carlos Aponte – Coordinador Interino caponte@salud.gov.pr
Ruth Acevedo Quiñones - Secretaria racevedo@salud.gov.pr
La Oficina de Implantación y Monitoreo de la "Health Insurance Portability and Accountability Act "en adelante, HIPAA" fue creada mediante la Orden Administrativa número 170 del 20 de febrero de 2002. En la actualidad se encuentra adscrita a la Secretaría Auxiliar de Servicios Médicos y Enfermería. Con dicha orden se adoptó como política pública el que todas las agencias adscritas al Departamento de Salud, (la denominada "sombrilla de salud"), cumplieran con las metas impuestas por la "HIPAA, (Public Law 104-191. Aug. 21, 1996).
La Ley establece, entre otras cosas, que las entidades cubiertas, entiéndase los planes médicos, los "clearinghouses"[1] y los proveedores de servicios de salud que transmiten información de salud por medios electrónicos, deben establecer políticas y procedimientos para salvaguardar la privacidad y confidencialidad de la información de salud del paciente convirtiéndola así en Información de Salud Protegida, (PHI).
Conforme a las disposiciones de HIPAA y su reglamentación, el Departamento de Salud es una entidad cubierta. Por lo que deberá cumplir con ciertos estándares uniformes para el manejo de la información de salud de los pacientes y participantes de sus programas.
La misión del Departamento de Salud en cuanto al cumplimiento con esta ley federal, entre otras cosas, es la siguiente:
Teléfonos: (787) 765-2929 ext. 3360 y 3397 Fax: (787) 274-7826
Lcda. Julia Santiago- Directora de Programa jsantiago@salud.gov.pr William Ramírez – Oficial de Procesos wiramirez@salud.gov.pr
NewsletterHIPAAvolI.pdf
Política de Seguridad Física.pdf
Política de Uso Apropiado de Estaciones de Trabajo.pdf
Introducción al Cumplimiento con la Seguridad Electrónica Departamento de Salud.pdf
Colegio de Profesionales de la Enfermería de PR – http://cpepr.org
Colegio de Enfermería Práctica Licenciada de PR – http://ceplpr.org/
Junta Examinadora de la Enfermería de Puerto Rico – http://www.salud.gov.pr
Grupo de Profesionales de la Enfermería de Centroamérica y del Caribe – http://www.enfermeriacentroamericanaydelcaribe.org
U.S. Department of Health & Human Services - WWW.HHS.GOV/HIPAA