Licencias y Permisos​


División de Facilidades de Salud

La División de Facilidades de Salud, tiene la función principal de vigilar los servicios de salud provistos a la ciudadanía, mediante la fiscalización de los mismos. Para lograr una fiscalización eficaz, está división realiza inspecciones periódicas a las diferentes instalaciones de salud existentes en Puerto Rico, Vieques y Culebra. Las inspecciones son parte del proceso de licenciamiento requerido por ley. Es nuestra responsabilidad licenciar todas las instalaciones de salud, tales como:

  • Hospitales
  • Centros de Diagnósticos y Tratamiento
  • Casas de Salud
  • Centros de Rehabilitación Sicosocial
  • Facilidades Médicas para Personas don Discapacidad Intelectual y del Desarrollo
  • Centros de Salud Mental
  • Centros de Rehabilitación
  • Unidades de Cuidado Prolongado
  • Hospicios
  • Agencias de Salud en el Hogar
  • Centro de Diálisis
  • Sala de Emergencia/Urgencia
  • Centros de Cirugía Ambulatoria
  • Centro de Terminación de Embarazo

La Ley 101 del 26 de junio de 1965, según enmendada, conocida como Ley de Facilidades de Salud de Puerto Rico, regula las facilidades de salud mediante otorgación de licencias para operar dichas instalaciones. La División de Facilidades de Salud, investiga querellas de la calidad de los servicios provistos a los pacientes.

Reglamento 9184 de 1 de julio de 2020 (Hospitales)

Comunicado - Reglamento de Hospitales

SARAFS- Aviso Reporte de Hospitalizaciones 7-22-2020.

Extensión de Vigencia de Licencias 10.2020

COMUNICADO SERVICIO TELEFÓNICO

SARAFS- Aviso Traslado Hospitales 7.17.20

SARAFS- Aviso Reporte Resultado COVID-19 (final)

SARAFS- Aviso Renovacionesonine 5.26.20

Pruebas No-Autorizadas para Detectar el COVID-19

NovaTest descontinuar

Pruebas Clarity y Instant View - No Autorizadas

Guías de Querellas - SARAFS

Aviso sobre la Extensión de Vigencia de las Licencias, certificaciones y otras Autorizaciones 

SARAFS- Aviso OA 452 6.30.20

Acceda a las solicitudes a través de Renovaciones Online

https://renovacionesonline.com

División de Vistas Administrativas

Esta División tiene delegada la responsabilidad de adjudicar peticiones o querellas que surgen de la aplicación de la función adjudicativa y de interpretación de las leyes y reglamentos que implanta la Secretaría.  Efectúa todo el procedimiento legal adjudicativo relacionado con el establecimiento de facilidades de salud de nueva creación, reubicaciones y la adición de servicios o cambios en las facilidades de salud existentes.  Como norma general, los procedimientos administrativos se desarrollan mediante la celebración de una vista administrativa pública en la cual la agencia determina los derechos, obligaciones o privilegios que corresponde a las partes involucradas y provee el remedio apropiado.

La adjudicación final de los casos que ventila esta División, es autorizada por el Secretario de Salud mediante Resolución, la cual puede ser objeto de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, si así es solicitado por la parte afectada, dentro del término que establece la reglamentación vigente.

Orden Gubernativa Vistas Administrativas de CNC

CALENDARIO VISTAS CNC- DICIEMBRE 2020 - 2

GUÍAS PARA LAS VISTAS ADMINISTRATIVAS Y PÚBLICAS COVID-OFICIAL

CALENDARIO VISTAS PÚBLICAS PROCESO DE REGLAMENTACIÓN

División de Certificados de Necesidad y Conveniencia

La División de Certificados de Necesidad y Conveniencia (CNC) es la responsable del cumplimiento de las disposiciones de la Ley # 2 del 7 de noviembre de 1975, según enmendada, conocida como  Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia.

Esta División realiza la orientación y evaluación inicial de la documentación presentada con el fin de establecer  o reubicar una facilidad de salud en Puerto Rico u ofrecer un nuevo servicio.

Las facilidades de salud, según definidas por la ley, son:

  1. Hospitales (públicos y privados)
  2. Facilidades de Cuidado Extendido
  3. Casas de Salud
  4. Centros de Rehabilitación
  5. Centros de Enfermedades Renales (incluyendo unidades ambulatorias de Hemodiálisis)
  6. Centros de Cirugía Ambulatoria
  7. Programas de Servicios de Salud en el Hogar
  8. Centros de Diagnóstico y Tratamiento
  9. Banco de Sangre
  10. Laboratorios Clínicos
  11. Facilidades Radiológicas

Es importante tomar en cuenta, que la obtención del CNC es un requisito antes de solicitar cualquier licencia, certificado o autorización que expide u otorga alguna de las divisiones de SARAFS.

Guías para consultas, visitas y revisión de expedientes

SARAFS- Guías CNC-Vistas 7 9 20.

Certificaciones otorgadas en octubre de 2019

Ortorgados Octubre 2019

Certificaciones otorgadas en noviembre de 2019

Ortorgados Noviembre 2019

Certificaciones otorgadas en diciembre de 2019

Ortorgados Diciembre 2019

Certificaciones otorgadas en enero de 2020

Ortorgados Enero 2020

Aviso Veda Electoral 8.14.20

División de Medicamentos y Farmacias

La División de Medicamentos y Farmacias es responsable de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 247 de 3 de septiembre de 2004 conocida como Ley de Farmacia de Puerto Rico y sus respectivos Reglamentos.

Esta División es responsable del licenciamiento de establecimientos dedicados a la manufactura, distribución, almacenamiento, dispensación y venta de medicamentos de receta, sin receta y artefactos para uso humano y veterinario en Puerto Rico.

Además, es responsable del registro de Medicamentos, de la Certificación de Origen, Venta Libre a la Industria Farmacéutica y Buenas Prácticas de Manufactura.

Leyes y Reglamentos

LEY DE FARMACIA DE PUERTO RICO NÚM. 247

REGLAMENTO 156 MANUF. DIST. Y DISP. DE MEDICAMENTOS

REGLAMENTO NÚM. 9031 PRODUCTOS NATURALES

REGLAMENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

Borrador de Reglamento PBM 2.28.20

Analisis de Flexibilidad PBM 2.28.20

División de Laboratorios

La División de Laboratorio es responsable de inspeccionar y recomendar licencia a todos los laboratorios clínicos, laboratorios de patología anatómica y bancos de sangre en Puerto Rico conforme a la Ley Núm. 97 de 25 de junio de 1962, según enmendada, y su Reglamento Núm. 120 de 4 de agosto de 2006. La Ley Núm. 97 regula el establecimiento y operación de laboratorios clínicos, patología anatómica y bancos de sangre. La Ley 97 y su Reglamento requieren que todo laboratorio clínico, laboratorio de patología anatómica y bancos de sangre adquieran una licencia para poder operar. Las licencias  otorgadas tienen vigencia por un (1) año.

 

Además, el Centers for Medicare and Medicaid Services (CMS) ha delegado en el Departamento de Salud, a través de la División de Laboratorio, la responsabilidad de inspeccionar todos los laboratorios y lugares que realicen análisis clínicos conforme a la Ley Federal Núm. 100-578 de 25 de enero de 1988 y su reglamentación conocida como Clinical Laboratory Improvement  Amendments (CLIA). Las certificaciones otorgadas por CMS tienen vigencia por dos (2) años.

CMS116

ENM. REGLAMENTO 120A - LABORATORIOS

División de Certificados de Salud

En virtud de la Ley Núm. 232 del 30 de agosto de 2000 de Certificación de Salud de Puerto Rico y su Reglamento Núm. 138 de 9 de diciembre de 2009; la División de Certificados de Salud es la responsable de velar por el fiel cumplimiento de las normas y procedimientos en la expedición de Certificados de Salud y en la autorización de médicos para llevar a cabo dicha responsabilidad en el lugar autorizado por el Secretario de Salud para este propósito.

Adiestramientos TB 201

Notas Aclatorias:  

  1. Los módulos Parte I-Base Teórica y Parte II Ejecución y Práctica-Solo aplica a las Enfermeras.
  2.  Los módulos Parte I-Base Teórica y Parte II Ejecución y Práctica y Orientación de la División de Certificados de Salud, aplican al médico.
  3. En el caso de los Médicos, estos deben regresar a la 1:00pm para tomar la Orientación de la División de Certificados de Salud.
  4. El registro comienza a las 8:30 am,  a las 9:00 am comenzará el adiestramiento y no se permitirá la entrada al adiestramiento una vez se cierren las puertas.
  5. Se enfatiza la necesidad de pasar la parte teórica, de no pasar la misma, no podrá continuar a la parte práctica.

Alternativa B_201Modulo de Auto Estudio_ Parte I_Base Teórica

Alternativa B_201Presencial_ParteII_ Ejecución y Practica

Orientación de la Div de Certificados de Salud.

Modulo de Auto Estudio_ Parte I_Base Teórica English Versión

Información para Registro Adiestramiento TB 201-B

Calendario de Adiestramientos 2015

 

Registro de Artistas y Estudios de Dermatógrafos

En virtud de la Ley Núm. 318 de 18 de octubre de 1999 y su Reglamento del Núm. 118 de 17 de febrero de 2005 para Reglamentar el tatuaje permanente y autorizar el Registro de los Artistas Dermatógrafos y establecimientos que ofrecen servicios de Tatuaje.  La División fiscaliza los establecimientos que ofrecen servicios de tatuaje.  También registra al artista dermatógrafo manteniendo un registro de las personas que practican el tatuaje corporal.

 

Registro de Perforadores y Estudio de Perforadores Corporales

En virtud de la Ley Núm. 73 de 18 de febrero de 2003, para Reglamentar la práctica de las perforaciones corporales "Body Piercing"; autorizar el Registro de "Body Piercers", la División fiscaliza los establecimientos que ofrecen servicios de perforaciones corporales. También registra al perforador corporal manteniendo un registro de las personas que practican las perforaciones corporales.

División de Medicare

Esta División, mediante acuerdo con el Gobierno Federal, inspecciona y recomienda la certificación de proveedores y suplidores para participar en el Programa de Medicare.  Esto conforme a la Sección 1864 del Acta de Seguro Social del Título 18 del Acta del Seguro Social Sec. 1801 al 1841, según enmendada y 42 CFR Cap. IV.

 La División de Medicare. Estas funciones se llevan a cabo siguiendo la Reglamentación y Procesos Federales previamente establecidos y delineados en el "State Operation Manual".

Esta División investiga querellas relacionadas con la calidad de los servicios provistos a los beneficiarios de Medicare.

La División inspecciona las siguientes facilidades para recomendar certificación y re-certificación de  cumplimiento con los requisitos Federales:  

  • Hospitales
  • Unidades de Cuidado Prolongado- "Skilled Nursing Facility (SNF)"
  •  Agencias de Salud en el Hogar- "Home Health Agency (HHA)
  • Hospicios- "Hospice"
  • Centro de Cirugía Ambulatoria- "Ambulatory Surgery Centers (ASC)"
  • Centros Renales- "End Stage Renal  Disease Facility (ESRD)"
  •  Radiografía Portátil- "Portable X-RAY"
  • Centros de Rehabilitation- "Comprehensive  Outpatient Rehabilitation Facility, (CORF),Outpatient Physical Therapy Providers (OPTP), Outpatient Physical Therapy/Speech Pathology (OPT/SP)

Documentos Importantes Relacionados a Licencias y Permisos

Ordenes Administrativas

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