Registro Demográfico: Certificados de nacimientos


Imagen del documento que se otorga como certificado de nacimiento.

Certificaciones de nacimiento 

  1. En el evento de Nacimiento, la parte interesada lo será: Ver Requisitos
  2. Sello de Rentas Internas por el costo del Certificado: $5.00 primera copia; copias adicionales $10.00.
  3. Documentos requeridos: Identificación vigente con foto, expedida por gobierno del Estado o país de residencia. Las siguientes son las formas de identificación más aceptadas: licencia de conducir, pasaporte, o identificación de Estado. Extranjeros deben presentar pasaporte vigente, visado, o tarjeta de residencia.
  4. Para solicitar el certificado de nacimiento de un adulto mayor de 18 años que no pueda acudir físicamente a una oficina de servicio, deberá   presentar una carta de autorización del inscrito junto con su identificación válida.​​
  5. Los abogados podrán solicitar los documentos vitales y  deberán presentar una carta en la que expresen ser representante legal del inscrito en adición e identificación como abogado.
  6. Residentes de Puerto Rico (mayores de 60 años): Se expedirá una (1) sola copia anual, libre de costo, de la certificación de nacimiento. Toda copia adicional durante el año tendrá un valor de $10.00.
  7. Inscritos mayores de 60 años  , NO residentes de Puerto Rico: el costo será $5.00 por la primera copia; Copias adicionales $10.00.
  8. Residentes de Puerto Rico (Veteranos): Se expedirá una (1) sola copia anual, libre de costo, de la certificación de nacimiento, a todo veterano, viuda de veterano, cónyuge del veterano, y sus hijos menores, para usos oficiales o reclamación de cualquier derecho. Toda copia adicional tendrá un valor de $10.00.
  9. Veteranos, viuda de veterano, cónyuge del veterano, y sus hijos menores, NO residentes de Puerto Rico: $5.00 por la primera copia; copias adicionales $10.00. (Carta Circular Número OPVELA-2015-02).
  10. Completar solicitud en su totalidad con los datos correspondientes del inscrito y del solicitante; solicitante deber ser el propio inscrito o parte interesada.   

Recientes