La Ley HIPAA y la Telemedicina


Foto donde una persona está escribiendo en su computadora laptop, y en la pantalla de la misma se muestra un escudo con una cerradura, aludiendo a la seguridad cibernética.

La HIPAA y la telemedicina

El 17 de marzo de 2020, el HHS anunció que "los profesionales de la salud pueden usar Skype, FaceTime, Zoom, Doxy.me, Updox, VSee, Google G Suite Hangouts Meet y tecnologías similares para llevar a cabo comunicaciones de audio/video en tiempo real con sus pacientes, sin miedo a que la OCR [Oficina de Derechos Civiles] imponga una multa”, Normalmente, bajo la HIPAA, el uso de estas plataformas estaba restringido porque carecen de protecciones de seguridad estrictas.

Si un centro de salud utiliza un producto de telesalud que cumple con la HIPAA, continúe usándolo. Estas otras opciones existen en este momento de extrema necesidad bajo la PHE actual.

La Oficina de Derechos Civiles (OCR, por sus siglas en inglés) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos (HHS, por sus siglas en inglés) es responsable de hacer cumplir determinadas normas emitidas conforme a la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros Médicos (HIPAA, por sus siglas en inglés) de 1996, enmendada por la Ley de Tecnología de la Información de Salud para la Salud Económica y Clínica (HITECH, por sus siglas en inglés), para proteger la privacidad y la seguridad de la información de la salud protegida, es decir, las Normas de Privacidad, Seguridad y Notificación de Brechas de la ley HIPAA (las Normas de la ley HIPAA).Durante la emergencia nacional por el COVID-19, que también constituye una emergencia nacional de salud pública, los proveedores de atención médica cubiertos y sujetos a las Normas de la ley HIPAA pueden tratar de comunicarse con los pacientes y ofrecerles servicios de telemedicina a través de tecnologías de comunicación remota. Es posible que algunas de estas tecnologías y la forma en que los proveedores de atención médica cubiertos por la ley HIPAA las usan no cumplan con los requisitos de las Normas de la ley HIPAA.

La OCR ejercerá su discreción de cumplimiento y no les impondrá sanciones por el incumplimiento de los requisitos reglamentarios de las Normas de la ley HIPAA a los proveedores de atención médica cubiertos, en relación con la prestación de servicios de telemedicina de buena fe durante la emergencia nacional de salud pública por el COVID-19. Esta notificación entra en vigor de inmediato.

Un proveedor de atención médica cubierto que quiera usar tecnología de comunicación por audio o video para ofrecerles servicios de telemedicina a los pacientes durante la emergencia nacional de salud pública por el COVID-19 puede usar cualquier producto de comunicación remota que esté disponible para el público general y que esté disponible para comunicarse con los pacientes.  La OCR ejerce su discreción de cumplimiento al no imponer sanciones por el incumplimiento de las Normas de la ley HIPAA en relación con la prestación de buena fe de servicios de telemedicina usando productos de comunicación remota por audio o video que estén disponibles para el público general durante la emergencia nacional de salud 2 pública por el COVID-19. Este ejercicio de discreción se aplica a los servicios de telemedicina que se ofrezcan por cualquier motivo, independientemente de que el servicio de telemedicina esté vinculado con el diagnóstico y el tratamiento de afecciones de salud relacionadas con el COVID-19 o no.

 

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