Secretario de Salud autoriza exención temporera para facilitar la importación de agua embotellada y hielo ante emergencia por sequía
- viernes, 14 de agosto de 2026
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San Juan, Puerto Rico (14 de agosto de 2026) – Ante la situación de emergencia provocada por la reducción en las lluvias y los bajos niveles registrados en los principales embalses de Puerto Rico, el secretario del Departamento de Salud (DS), Víctor M. Ramos Otero, anunció hoy la entrada en vigor de la Orden Administrativa Núm. 2026-646, que establece una exención temporera para facilitar la importación y distribución de agua embotellada y hielo destinados al consumo humano.
“La prioridad del Departamento de Salud es proteger la salud de nuestra población y, al mismo tiempo, contribuir a que Puerto Rico tenga acceso suficiente a agua potable durante esta emergencia. Esta orden nos permite agilizar la disponibilidad de estos productos, pero deja claramente establecido que la seguridad sanitaria no es negociable”, afirmó el secretario de Salud.
El titular del DS destacó que esta iniciativa está alineada con las ejecutorias y la política pública de la gobernadora Jenniffer González Colón dirigidas a proteger la salud pública, fortalecer la seguridad del pueblo y garantizar que el Gobierno responda con agilidad ante situaciones que puedan afectar el bienestar de la ciudadanía.
“Esta es una respuesta responsable y preventiva. Bajo el liderato de la gobernadora Jenniffer González Colón, estamos tomando las medidas necesarias para anticiparnos a los posibles efectos de esta emergencia y proteger a nuestra población. Garantizar el acceso a agua segura es un asunto de salud pública y de seguridad para nuestro pueblo”, sostuvo Ramos Otero.
Exención por 60 días
La autorización tendrá una duración inicial de sesenta (60) días, salvo que sea extendida o revocada por el Departamento de Salud. La solicitud de la exención deberá ser presentada al secretario de Salud.
La medida permite la importación y distribución en Puerto Rico de agua embotellada y hielo para consumo humano, siempre que los productos cumplan con las disposiciones sanitarias aplicables.
Entre los requisitos establecidos se encuentran:
El agua importada deberá cumplir con las exigencias sanitarias federales aplicables y con las normas locales correspondientes a la jurisdicción donde sea procesada y embotellada.
Los importadores deberán mantener disponible para inspección del Departamento de Salud la evidencia sobre el origen y cumplimiento sanitario de los productos.
El hielo deberá provenir de una fuente de agua aprobada para consumo humano y cumplir con los estándares sanitarios aplicables.
El agua y el hielo deberán ser transportados, almacenados y distribuidos bajo condiciones que garanticen su calidad e inocuidad.
“El mensaje es claro: estamos facilitando el acceso, no eliminando los controles. Todo producto que llegue a Puerto Rico para consumo humano tiene que cumplir con los requisitos sanitarios establecidos. El Departamento mantendrá sus facultades de inspección y podrá retirar o detener cualquier producto que represente un riesgo para la salud pública”, enfatizó Ramos Otero.
Asimismo, el secretario de Salud explicó que la medida forma parte de la respuesta del Gobierno de Puerto Rico ante la emergencia y busca fortalecer la capacidad del país para atender las necesidades de la ciudadanía.
“En una emergencia, tenemos que actuar con rapidez, pero también con responsabilidad. Nuestra obligación es procurar que haya abasto suficiente y, a la misma vez, proteger a la población de productos que puedan representar un riesgo sanitario. La salud y la seguridad de nuestra gente son el norte de cada decisión que estamos tomando”, concluyó el secretario de la agencia.
La Orden Administrativa Núm. 2026-646 fue firmada por el secretario de Salud, Dr. Víctor M. Ramos Otero, MD, MBA, el 10 de agosto de 2026, en San Juan, Puerto Rico.
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