Secretaría Auxiliar de Servicios Médicos y Enfermería


Imagen de equipo médico.
Secretaría Auxiliar de Servicios Médicos y Enfermería

La Secretaría Auxiliar de Servicios Médicos y de Enfermería se creó con el propósito de integrar los trabajos relacionados a  los servicios de salud administrados y ofrecidos por el Departamento de Salud a Nivel primario, secundario, terciario y supra terciario. Tiene como función esencial el facilitar y ser enlace con las oficinas del Departamento que puedan ayudar a solucionar los problemas y situaciones que se presenten en cada una de las instituciones de servicios ya sean hospitalarias o ambulatorias, que estén  bajo el Departamento de Salud. Esto incluye a  los  Hospitales Universitario de Adultos, Pediátrico Universitario y  Regional de Bayamón, además de los Centros de Diagnóstico y Tratamiento que pertenecen o son administrados por el Departamento de Salud. 

Las áreas que componen la Secretaría son:

  •  Oficina de Secretaría Auxiliar
  •  Enfermería y Educación Médica
  •  Coordinación para el Ofrecimiento de Servicios Directos
  •  Oficina de Fondos para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables
  •  Oficina de Cumplimiento
  • Coordinación de Asuntos CDT y Hospitales

Servicios:

Coordinación para el Ofrecimiento de Servicios Directos

A través de la Secretaría se coordina con las Regiones los servicios de salud en las salas de emergencia de los Centros de Diagnóstico y Tratamiento de Adjuntas, Patillas, Luquillo, Vega Baja, Loíza, Vieques y de los Hospitales Pediátrico y el Universitario de Adultos. Además se realizan los procesos para propuestas y subvenciones para la operación y administración de Salas de Emergencias o Centros de Diagnóstico y Tratamiento a nivel Isla. Esta subvención es una aportación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para ayudar a cubrir los gastos de operación y/o servicios  que se prestan en la Sala de Emergencia o para ayudar a cubrir los gastos de operación del turno de 11:00 pm a 7:00 am.

Para acceder a esta subvención,  la entidad  debe hacer una solicitud oficial  por escrito a la Secretaría de Salud (Protocolo para solicitud de subvención). La adjudicación de la misma dependerá del presupuesto anual aprobado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto y de la necesidad debidamente justificada.

Asuntos de Enfermería

La Secretaría atiende asuntos normativos, asesora,  conduce y es el ente rector con relación a asuntos de enfermería, incluyendo ofrecer recomendaciones a proyectos de ley relacionados con la profesión. Por su instancia rectora establece los procesos regulatorios en cuanto a los cuidados de enfermería en las instituciones gubernamentales. Establece las bases para mantener un efectivo sistema de control de requisitos específicos y relaciones de autoridad dentro de la Ley 9 la cual regula la profesión de Puerto Rico. Vela por el cumplimiento de las funciones establecidas en ley, órdenes administrativas para mantener y asegurar la atención integral e individualizada del paciente de acuerdo a su grado de dependencia, diagnóstico y tratamiento médico, proyectando sus acciones a la familia y la comunidad. Mantiene comunicación directa con el personal administrativo del Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico, del Colegio de Enfermería Práctica Licenciada de Puerto Rico y con la/el presidenta/e de la Junta Examinadora de la Enfermería de Puerto Rico.

La Secretaria Auxiliar es miembro del Comité Ejecutivo del Grupo de Profesionales de la Enfermería de Centroamérica y del Caribe. La representación de Puerto Rico en este grupo se comparte con la/el Presidenta/e del Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico y el/la Decano/a del Programa de Enfermería del Recinto de Ciencias Médicas.

Oficina de fondos para servicios contra enfermedades catastróficas remediables

El Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables (FSECR), conocido generalmente como el "Fondo de Enfermedades Catastróficas", fue creado para que los pacientes médico-indigentes cualificados y a riesgo de morir por una condición médica tratable tuviera un recurso disponible para ayudarles a sufragar tratamientos aprobados por la Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos que puedan salvar su vida.

El FSECR fue establecido por la Ley Núm. 150 del 19 de agosto de 1996, conocida como "Ley del Derecho de Salud", y cuenta con una Junta Evaluadora que examina los casos presentados ante sí por las personas interesadas en recibir ayuda para realizar un cernimiento de los casos más meritorios.

Descripción del Programa:

Nuestro objetivo es ofrecer donativos económicos necesarios a pacientes que requieran intervención para una enfermedad catastrófica remediable que no se ofrezca a través del servicio público y cuyo costo esté fuera del alcance económico del paciente y/o sus familiares.

Esta ayuda incluye el pago de algunos tratamientos especializados u operaciones dentro y fuera de Puerto Rico a personas elegibles. El pago de gastos supletorios para transportación aérea y terrestre para el paciente cuando el caso lo amerite, sujeto a la disponibilidad de los fondos y a la aprobación previa del caso.

Entre los tratamientos y procedimientos para los que el FSECR provee asistencia se encuentran: trasplantes de riñón,  páncreas, intestino, hígado, médula ósea, córnea y  pulmón, cirugías cardíacas e implantes cocleares, entre otros.  Muchos de estos tratamientos se ofrecen en hospitales locales incluyendo el Hospital Auxilio Mutuo, Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe, Hospital Universitario Adultos y Pediátrico, San Jorge Children's Hospital y HIMA Caguas.  También se incluyen hospitales en Estados Unidos.

Propósito:

Proveer asistencia económica en calidad de donativo a personas que tengan una condición catastrófica remediable y no tengan ingresos para sufragar el costo del tratamiento y/o cirugía.

Visión:

Ser una oficina reconocida por la calidad y agilidad en los servicios prestados a nuestros pacientes y población de manera que nos permita prevalecer como organización de vanguardia por la ayuda que ofrecemos.

Misión:

Ser enlace del Departamento de Salud en el servicio al paciente con calidad humana, sensibilidad y respeto en el trato y en las necesidades de salud de nuestra población.  Integrar la colaboración en los procesos administrativos con prontitud en los servicios.

Quién es elegible:

Un paciente puede ser elegible para recibir ayuda si cumple con los siguientes criterios:

  • Sufre una enfermedad catastrófica remediable, que se anticipa causará su muerte;
  • Su médico certifica la existencia de la condición y que hay un tratamiento que salvaría la vida del paciente o mejoraría su calidad de vida que está disponible en Puerto Rico o los Estados Unidos;
  • El tratamiento, incluyendo el diagnostico, no está cubierto o está cubierto parcialmente por un plan de salud disponible en el mercado, incluyendo el Plan de Seguro de Salud estatal;
  • El paciente, su núcleo familiar o los obligados por ley a alimentar no tienen los recursos económicos para sufragar los gastos del tratamiento ni pueden financiarlos mediante la banca privada;
  • Es residente de Puerto Rico durante al menos dos años antes solicitarasistencia. Si es un menor de dos años, se considerará la residencia de sus padres o tutores legales en la Isla,; además acepta y cumple los términos y condiciones impuestos por el FSECR y acepta relevarle, así como a sus miembros y al Estado Libre Asociado, cualquier responsabilidad por el tratamiento o el diagnóstico a ser utilizado.

Documentos para tramitar solicitudes de servicios 

Los pacientes que deseen recibir asistencia económica deben radicar una solicitud ante la Junta Evaluadora del FSECR, con los siguientes documentos:

  1. Carta de petición del paciente o sus familiares en donde se presente detalladamente su solicitud de asistencia  económica. Esta solicitud oficial debe incluir nombre, edad, diagnóstico o condición clínica, tratamiento indicado, lugar y costo del tratamiento, solicitud específica, dirección y teléfono. En caso de que el paciente sea menor de 21 años, la solicitud debe ser presentada por los padres o tutores de éste. 
  2. Carta del médico especialista que lo refiere dirigida al Fondo Catastrófico con: diagnóstico, indicaciones de tratamiento, resumen del caso, hospital al que será referido y prognosis (no se aceptarán copias de expedientes médicos).  Los pacientes de trasplante de órganos deben proveer copia de la evaluación pre-trasplante.  Si va a un hospital en Estados Unidos debe proveer carta de aceptación.
  3. Evidencia escrita del costo de la solicitud específica, cirugía o tratamiento provisto por el hospital que va a prestar los servicios y/o componente médico, según sea el caso.  Sumamente importante incluir el código del procedimiento.
  4. Verificar con el plan médico la cubierta. El plan médico debe poner por escrito los servicios que pagará y el por ciento que esto representa.  Traer copia de la tarjeta del plan médico.  Deberá traer cualquier póliza de: seguro de vida, de incapacidad, de accidente, de hospitalización.
  5. Tarjeta de Seguro Social (Original y Copia)
  6. Certificado de Nacimiento (Original y Copia)
  7. Copia Certificada de la última Planilla. (De todos los miembros del núcleo familiar que trabaje).
  8. Si tiene cuenta pro-fondo necesitará traer del Banco un estado de cuenta.
  9. Foto del Paciente.
  10. Evidencia escrita de la situación económica del núcleo familiar:

A.  Ingresos:   Copia del último talonario de retención del sueldo (si trabaja por su cuenta debe traer estado de situación financiera), carta del PAN que indique la cantidad de ayuda (positiva o  negativa), Asistencia  Económica, Certificación de ASUME, Seguro Social o  cualquier otro ingreso. Carta del Negociado de Empleo de todos los adultos desempleados del núcleo familiar o certificación de estudiantes.

B. Gastos: Recibo de pago de renta o hipoteca, agua, luz, teléfono, préstamo   (justificación y evidencia de uso), seguros médicos (original y copia)

C. Otros:  Debe presentar una Declaración jurada en donde se certifique que la información y gastos presentados es verídica.  En la misma se incluirá el número de propiedades inmuebles y el valor actual de las mismas, cuentas del banco y certificados de depósito, en y fuera de Puerto Rico (Original y Copia)

EL SOLICITANTE DEBE TRAER DOCUMENTO ORIGINAL Y UNA COPIA DE TODOS LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS.

CUANDO TENGA TODOS LOS DOCUMENTOS, LLAMAR PARA CITA
(787) 765-2929  Ext. 3801/3803/3806

 

Procedimientos realizados

1 de julio 2012-30 de junio 2013

Procedimientos Total de Casos Total Donativo
TRASPLANTE-Corazón 5 $943,910.00
TRASPLANTE-Córnea 22 $82,220.40
TRASPLANTE-Hígado 27 $5,377,300.00
TRASPLANTE-Médula-Alogeneico 10 $3,318,866.00
TRASPLANTE-Médula-Autólogo 39 $4,997,000.00
TRASPLANTE-Riñón 20 $475,000.00
TRASPLANTE-Riñón y Pancreas 2 $129,000.00
Cirugía Plexo Braquial 4 $365,640.61
Transportación Aérea 3 $51,350.00
Vitrectomía 6 $157,985.00
Gastos Supletorios 3 $9,000.00
Cirugía Implantes Cocleares 15 590,310.80
  156 $16,497,582.81

Contáctanos

Teléfonos: (787) 765-2929 ext 3801 y 3803
                  Fax (787)522-6291

Roxana Martínez  – Directora Ejecutiva

roxmartinez@salud.pr.gov                                      

José Ocasio- Contable                                                     
jrocasio@salud.gov.pr

Vigibeth Vázquez López- Manejadora de Caso
vvazquez@salud.gov.pr

Wanda Bultrón- Secretaria                                               
wbultron@salud.gov.pr

Oficina de Educación Médica 

La Oficina de Educación Médica, es responsable de la integración y canalización de los procesos administrativos para la contratación de médicos residentes pagados por el Gobierno de Puerto Rico. Los Médicos Residentes contratados pertenecen a varios programas en Escuelas de Medicina privadas,  a nivel Isla. La selección de los candidatos a residencias es realizada por la ACGME (Accreditation Council for Graduate Medical Education), en coordinación con los distintos programas de residencia en Puerto Rico.  Las funciones de esta oficina son:

  • Elabora y atempera los contratos para la firma de Médicos Residentes con la Oficina de Contratos, Asesores Legales y Finanzas.
  • Coordina la firma de alrededor de 200 contratos de Médicos Residentes.
  • Orienta a médicos residentes respecto a procesos administrativos del Departamento.
  • Provee certificaciones de residencias médicas realizadas en el Sistema de Salud.
  • Tramita certificaciones de Internados a las diferentes aseguradoras así como a los médicos que lo soliciten.

Criterios para la adjudicación del contrato de Residencia:

  1. El programa de  residencia tiene que estar acreditado por la ACGME (Accreditation Council for Graduate Medical Education)
  2. Que el candidato sea residente en Puerto Rico

Contáctanos:

Teléfonos: (787) 765-2929 ext.3363 y 3482
                  Fax: (787) 274-7826 

Carlos Aponte – Coordinador Interino: caponte@salud.gov.pr

Ruth Acevedo Quiñones - Secretaria: racevedo@salud.gov.pr

 

División para la Administración de la Ley HIPPA

La Oficina de Implantación y Monitoreo de la "Health Insurance Portability and Accountability Act "en adelante, HIPAA" fue creada mediante la Orden Administrativa  número 170 del 20 de febrero de 2002. En la actualidad se encuentra adscrita a la Secretaría Auxiliar de Servicios Médicos y Enfermería. Con dicha orden se adoptó como política pública el que todas las agencias adscritas al Departamento de Salud, (la denominada "sombrilla de salud"), cumplieran con las metas impuestas por la "HIPAA, (Public Law 104-191. Aug. 21, 1996).

La Ley establece, entre otras cosas, que las entidades cubiertas, entiéndase los planes médicos, los "clearinghouses"[1] y los proveedores de servicios de salud que transmiten información de salud por medios electrónicos, deben establecer políticas y procedimientos para salvaguardar la privacidad y confidencialidad de la información de salud del paciente convirtiéndola así en Información de Salud Protegida, (PHI). 

Conforme a las disposiciones de HIPAA y su reglamentación, el Departamento de Salud es una entidad cubierta. Por lo que deberá cumplir con ciertos estándares uniformes para el manejo de la información de salud de los  pacientes y participantes de sus programas.

 Objetivos:

La misión del Departamento de Salud en cuanto al cumplimiento con esta ley federal, entre otras cosas, es la siguiente:

  • Mejorar la eficiencia y efectividad de los sistemas de prestación de servicios de salud mediante la creación y puesta en vigor de ciertos estándares que incluyen políticas, procesos procedimientos y monitorias.
  • Restablecer la confianza de los individuos en el sistema de salud.
  • Proveer un manejo seguro y adecuado de la información de salud de los participantes de nuestros programas y pacientes del sistema Clínico.
  • Ofrecer asesoramiento y readiestramiento continuo  a nuestro personal para el cumplimiento con HIPAA.
  • Proveer a nuestros pacientes y participantes de los programas un método para canalizar sus reclamos de violación a sus derechos bajo HIPAA.
  • Colaborar con la Oficina de Derechos Civiles federal, (OCR), en el manejo de las querellas que presentan nuestros pacientes o participantes ante su oficina.
  • Colaborar con las demás Oficinas y dependencias del Departamento de Salud en cuanto a sus consultas, problemas para con el cumplimiento de ley HIPAA.
  • Orientar a los ciudadanos en la canalización de sus reclamos cuando alegan violación a sus derechos bajo HIPAA contra proveedores privados.

Logros:

  • Análisis, estudio y aplicación de  las enmiendas introducidas por la Health Information Technology for Economic and Clinical Health Act, (HITECH) como parte de la American Recovery and Reinvestment Act de 2009, (ARRA), se redactaron borradores de enmiendas a las cláusulas contractuales de los contratos de asociados de negocios del Departamento de Salud y/o proveedores de servicios de salud, hogares, instituciones sin fines de lucro.
  • Se estudian, modifican y enmiendan los instrumentos de adiestramientos, monitorias introducidas por las leyes que enmiendan la ley HIPAA, (HITECH, OMNIBUS RULE, etc.). Se ofrecen adiestramientos a los empleados del Departamento de Salud y a todas aquellas entidades gubernamentales que solicitan seminarios.
  • Se ofrecen orientaciones y referidos a ciudadanos y empleados relacionados con HIPAA.
  • Se emiten recomendaciones a proyectos de ley, cuando se nos refieren en un lapso de tiempo razonable.
  • Se realizan monitorias y se vistan programas para evaluar nivel de cumplimiento.

Contáctanos:

Teléfonos: (787) 765-2929 ext. 3360 y 3397 
         Fax: (787) 274-7826

Lcda. Julia Santiago- Directora de Programa: jsantiago@salud.gov.pr                          
William Ramírez – Oficial de Procesos: wiramirez@salud.gov.pr

 

Publicaciones:

NewsletterHIPAAvolI

Política de Seguridad Física

Política de Uso Apropiado de Estaciones de Trabajo

Introducción al Cumplimiento con la Seguridad Electrónica Departamento de Salud

Enlaces de interés

Colegio de Profesionales de la Enfermería de PR – http://cpepr.org

Colegio de Enfermería Práctica Licenciada de PR – http://ceplpr.org/

Junta Examinadora de la Enfermería de Puerto Rico – http://www.salud.gov.pr

Grupo de Profesionales de la Enfermería de Centroamérica y del Caribe – http://www.enfermeriacentroamericanaydelcaribe.org

U.S. Department of Health & Human Services - WWW.HHS.GOV/HIPAA

 

 

 

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