Telemedicina


Icono de doctora con maletín medico

TELESALUD

La Telesalud se refiere a la atención a distancia realizada por un profesional de la salud mediante el uso de la tecnología. Entre los servicios que ofrece la Telemedicina se encuentran: los diagnósticos inmediatos realizados por médicos especialistas; archivo digital de exámenes médicos y terapias físicas, ocupacionales y de habla.

La práctica de la Telemedicina debe tomar en consideración aquellos aspectos definidos por el Center for Medical Services (CMS) y la Ley para el Uso de la Telemedicina y Telesalud en Puerto Rico (Ley 168-2018), según enmendada.

Ventajas de la telemedicina

El distanciamiento físico que redunda en la protección de las personas durante esta emergencia de salud pública es vital y la Telemedicina resulta idónea para lograrlo.

Además de este gran beneficio:

  • minimiza la posibilidad de contagios por COVID-19
  • facilita el acceso seguro a recibir cuidado médico
  • reduce gastos operacionales de los proveedores
  • podría disminuir el tiempo de espera
  • brinda seguimiento individualizado e instantáneo, bien sea a través de correo electrónico, mensajería o llamada.

Tecnología de telemedicina o telesalud

Dispositivos, medios o recursos tecnológicos que permiten comunicaciones electrónicas e intercambio de información entre un médico o profesional de salud, en una ubicación y un paciente en otra ubicación con o sin la interacción de un encuentro tradicional en persona.

Base legal

Ley Núm. 139 de 1 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, la Ley núm. 168 de 1 de agosto de 2018, 20 L.P.R.A sec 6001 es. seg.  conocida como “Ley para el Uso de la Telemedicina en Puerto Rico”, la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; Ley 40 de 2 de febrero de 2012, conocida como “Ley para la Administración e Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico”; Reglamento General Núm.  8861 en los artículos 6.15 y 6.16 de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico, así como cualquier otra ley aplicable a esos efectos en Puerto Rico y el “Puerto Rico Health Information Network” (PRHIN).

Ley Núm. 68 del 16 de julio de 2020 según enmendada, conocida como “Ley para el uso de la Telemedicina y Telesalud en Puerto Rico”.

Consentimiento Informado para la Telemedicina

Será necesario que, previo a recibir los servicios de la telemedicina o telesalud, todo paciente suscriba una hoja de consentimiento informado expresando su conformidad a recibir los servicios.  Si el paciente no está de acuerdo en la utilización de los servicios de la telemedicina o telesalud, el médico o profesional de la salud no deberá proveer los servicios, ni facturar ningún tipo de cargo por el paciente negarse a la consulta.

El paciente mantiene la opción de aceptar o denegar el servicio en cualquier momento, sin que se afecte el derecho de recibir cualquier otro tipo de atención o cuidado médico o de salud por medio de la telemedicina o de la telesalud.  En caso de que el paciente sea un menor de edad, o persona declarada legalmente incapaz, este Artículo será aplicable a su custodio, tutor o representante legal.

Este consentimiento puede ser electrónico y debe estar documentado en el expediente del paciente. Además, el consentimiento debe incluir el riesgo de pérdida de confidencialidad inherente al uso de la tecnología.

Antes de comenzar la consulta, debe asegurarse de que su paciente consienta recibir el servicio mediante la modalidad de telemedicina. Desarrolle un formato específico para la telemedicina:

  • Corrobore que su paciente entienda los riesgos, beneficios y alternativas de la Telemedicina
  • Discuta con su paciente las ventajas, tales como un acceso más seguro o comodidad, frente a los riesgos y limitaciones que conlleva el uso de la telemedicina, a pesar de todas las medidas tomadas.
  • Analice la capacidad del paciente para el uso de la tecnología y para consentir el uso de la Telemedicina.
  • Previo a la consulta envié el consentimiento a ser firmado por el paciente por un medio que permita una comunicación electrónica segura y solicite que se lo devuelva firmado por la misma vía.
  • Si usted no puede enviar el consentimiento vía correo electrónico o su paciente no puede devolverlo firmado, considere solicitar al paciente que le confirme a través de mensaje de texto que el consentimiento fue discutido, que lo entendió y si lo autoriza.
  • Incluya en el récord médico copia del formato de consentimiento que utilizó como evidencia de los puntos discutidos.
  • En caso de que el paciente no consienta al uso de la Telemedicina, debe documentar en el expediente que ofreció el servicio y que el paciente no estuvo de acuerdo.
  • Documente que el paciente brindó su consentimiento previo a darle el servicio y que aceptó el uso de la Telemedicina, así como la divulgación de su información, aun entendiendo los riesgos y limitaciones al comunicarse a través de un medio electrónico.
  • En el caso de menores de edad o incapacitados, solicite la autorización por escrito de los padres o el tutor.
  • Al igual que todas las visitas con un paciente, debe documentar la consulta y el medio por la cual la llevó a cabo. Los requisitos son los mismos que para un encuentro cara a cara en el que necesita documentar el historial relevante.
  • Asegúrese de que está atendiendo al paciente correcto.

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