Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal


Dirección postal: P. O. Box 70184, San Juan, P. R. 00936-8184 
 
Para cancelaciones de licencia:
  • La licencia tiene que estar vigente. Si está vencida es como si estuviera cancelada.
  • Ir presencial en horario laboral a la oficina central ubicada en Metro office park Edificio 3 oficina 301 Guaynabo PR (no se necesita cita previa).
  • Llevar voucher/licencia de cannabis e identificación con foto.
 

Misión

Nuestra misión es administrar y fiscalizar responsablemente las leyes y reglamentación vigente al Cannabis Medicinal. Implementando políticas de fiscalización eficaces y justas de manera tal que el paciente pueda obtener un producto de la más alto estándar de calidad para una mejor calidad de vida.

 

Visión

Nuestra visión es proveer accesibilidad al paciente con alternativas de alta calidad para el mejoramiento de su condición médica y mejor calidad de vida.

 

¿Qué es Cannabis Medicinal?

Es el uso de la planta del Cannabis tipo Sativa, Indica o un hibrido de estas y sus cannabinoides como THC, CBD, entre otros, como una alternativa terapéutica paliativa para ciertas condiciones debilitantes.

“8. Cannabis Medicinal: Se refiere a todo compuesto, producto, derivado, mezcla o preparación de todas las partes de la planta Cannabis Sativa y Cannabis Indica y cualquier híbrido de éstas, de sus semillas, de su flor o de su resina incluyendo el cannabidiol. No incluye los tallos maduros ni las fibras obtenidas de dichos tallos. Tampoco incluye el cáñamo industrial. Para propósitos del presente reglamento, el término cannabis se refiere al término Cannabis Medicinal, según este último está definido en la Ley de Sustancias Controladas.”

 

Beneficios

  • Ayuda a disminuir el dolor, la inflamación y los problemas relacionados con el control muscular
  • Estimula el apetito
  • Reduce las nauseas
  • Atenúa síntomas de enfermedades crónicas
  • Disminuye malestar del síndrome pre menstrual
  • Ayuda a prevenir convulsiones
  • Alivia dolores
  • Relajante muscular
  • Tiene propiedades antiespasmódicas
  • Tranquilizante
  • Tratamiento paliativo de efecto analgésico y antiinflamatorio
  • Ayuda contra el insomnio

Médicos

El Reglamento 9038 define al MÉDICO AUTORIZADO como una persona licenciada en Puerto Rico autorizada a ejercer la profesión de la medicina, que posea una licencia para prescribir y/o administrar drogas conforme las leyes y reglamentaciones estatales y federales, y que además cumple con los requisitos establecidos en la Ley Núm. 42-2017 y el Reglamento, y que cumple con los siguientes requisitos:

  • Persona licenciada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a ejercer la profesión de la medicina
  • Cumplimento solicitud y pago de arancel
  • Certificado de cumplimiento con el adiestramiento provisto por el Departamento, según requerido en el presente Reglamento
  • Licencia para prescribir drogas o sustancias controladas
  • Certificado de la Junta de Licenciamiento de Médicos

Todo médico que se registre en el Departamento conforme a las disposiciones del Reglamento 9038, se le proveerá un número de registro el cual deberá incluir en toda recomendación que realice a un paciente cualificado. El registro del médico tendrá una vigencia de tres (3) años.

Cualquier médico al que se le deniegue, revoque o suspenda su registro, tendrá derecho a apelar la decisión ante el Secretario de Salud utilizando el procedimiento administrativo establecido en el Capítulo III de la Parte II del Reglamento Núm. 153.

Pacientes

Según lo dispuesto en el Reglamento 9038, un paciente es una persona que recibe una recomendación de un médico autorizado para el Cannabis Medicinal como tratamiento para su condición y a la cual se le ha expedido una identificación por la Junta u Oficina luego del proceso de registro, conforme al marco de la Ley Núm. 42-2017 y el Reglamento 9038. También incluye a los pacientes no residentes en Puerto Rico, que residen en algún otro estado de la Nación u otra jurisdicción, que tengan un documento expedido por el estado o país de residencia del paciente no residente para estos propósitos y que además, cumplan con todos los requisitos que se identifiquen en el Reglamento 9038.

Si el paciente es menor de edad deberá de contar con dos recomendaciones de médicos autorizados y deberá contar con la autorización de los padres con patria potestad.

Condiciones Debilitantes

  1. Alzhéimer
  2. Anorexia
  3. Artritis
  4. Autismo
  5. Cáncer y el tratamiento de quimioterapia para el Cáncer
  6. Depresión
  7. Desórdenes de Ansiedad, según definidos en el DSM V (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, por sus siglas en inglés)
  8. Desordenes relacionados al Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) Positivo
  9. Enfermedades degenerativas tales como: la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), la Esclerosis Múltiple y Enfermedad Inflamatoria Intestinal
  10. Enfermedades incurables y avanzadas que requieran un cuidado paliativo
  11. Epilepsia
  12. Fibromialgia
  13. Glaucoma

 14. Hepatitis C
 15. Insomnio
 16. Lesiones en el Cordón Espinal
 17. Migraña
 18. Neuropatías Periferales
 19. Parkinson
 20. Síndrome de Estrés Postraumático (PTSD, por sus siglas en inglés)
 21. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)
 22. Trastorno Bipolar
 23. Cualquier otra condición que cause caquexia
 24. Dolor crónico
 25. Náuseas severas o espasmos musculares persistente o que el Cuerpo Asesor Médico recomiende y la Junta así lo exprese mediante Determinación Administrativa.

 

Leyes y Reglamentos

 

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