Nacimientos


Imagen dibujada de una madre joven con su bebé infante en sus manos.

CERTIFICACIONES DE NACIMIENTO:

  • Sello de Rentas Internas por el costo del Certificado: $5.00 primera copia; segunda y tercera copia $10.00.
  • Identificación vigente con foto, expedida por gobierno del estado o país de residencia. Las siguientes son las formas de identificación más aceptada: Licencia de Conducir, Pasaporte o Identificación de Estado. Extranjeros deben presentar pasaporte vigente, visado o tarjeta de residencia.
  • Para solicitar el certificado de nacimiento de un adulto mayor de 18 años debe de presentar una carta de autorización del inscrito junto con su identificación valida.​​
  • Los abogados contratados para solicitar los documentos vitales deberán de presentar una carta de autorizació​n y una iddentificación  vigente de la persona que les contrató. También deberá completar la forma RD-37.
    • ​Si usted como abogado autoriza a un tercero este debe de traer su identificación vigente, la carta y una identificación vigente  del cliente y la carta de usted como abogado junto con su RUA (ID).​​ También deberá completar la forma RD-37.
  • Residentes de Puerto Rico; Se expedirá una (1) sola copia anual, libre de costo de la certificación de nacimiento, de aquel solicitante que tenga sesenta (60) años o más. Toda copia adicional tendrá un valor de $10.00.  
  • Inscritos mayores de 60 años de edad NO residentes de Puerto Rico: $5.00 por la primera copia; Copias adicionales $10.00 c/u.
  • Residentes de Puerto Rico; Se expedirá una (1) sola copia anual, libre de costo de la certificación de nacimiento, a todo veterano, viuda de veterano, cónyuge del veterano y sus hijos menores, para usos oficiales o reclamación de cualquier derecho. Toda copia adicional tendrá un valor de $10.00.
  • Veteranos, viuda de veterano, cónyuge del veterano y sus hijos menores NO residentes de Puerto Rico: Costo del Certificado; $5.00 por la primera copia; Copias adicionales $10.00 c/u. (Carta Circular Número OPVELA-2015-02).
  • Completar solicitud en su totalidad con los datos correspondientes del inscrito y del solicitante; solicitante deber ser el propio inscrito o parte interesada.

 

Inscripciones de Bebes

Nota: Para la adquisición de sellos de rentas internas deberá informar en la colecturía que el Código de los sellos es el  5120.

 

NACIDOS EN EL HOSPITAL:

Padres Casados Legalmente:

Son legítimos los hijos nacidos dentro de un matrimonio legalmente constituido. Los empleados del Registro Demográfico no deben cuestionar la legitimidad de los mismos. La ley establece claramente quién puede impugnar y establece los términos para ello.

Forma RD-99  firmada por ginecólogo

  • Identificación
  • Documento que le brindara el hospital.
  • Forma RD-100
    • Documento que le brindara el hospital y deberá ser firmado y cumplimentada por el ginecólogo y pediatra que atendió al bebe al momento de nacer.
  • Traer copia del certificado de matrimonio, si el mismo se celebró fuera de Puerto Rico.
  • Puede venir uno de los padres solamente al momento de la inscripción.
  • Identificación vigente con foto, expedida por gobierno del estado o país de residencia. Las siguientes son las formas de identificación aceptadas: Licencia de Conducir, Pasaporte o Identificación de Estado.
  • Si él bebe tiene más de 30 días calendario de nacido tiene una multa de un sello de rentas internas de $25.00.
  • Si desea obtener el certificado de nacimiento del bebe, el mismo tiene un costo de $5.00 en un sello de rentas internas. Segunda y tercera copia; $10.00 c/u.

 

Padres No Casados:

Si los padres no están casados legalmente y el nacimiento es reconocido por uno solo de los padres, será obligación del Registro Demográfico, cuando así lo requiera dicho padre al momento de la inscripción, realizar la inscripción haciendo constar los dos apellidos del único que lo reconoce. Si con posterioridad a la inscripción surgiera la intención de un reconocimiento voluntario, el Registro Demográfico viene en la obligación de sustituir el apellido del padre o la madre de acuerdo a la documentación evidenciada.

 Favor traer los siguientes documentos:

  • Forma RD-99  firmada por ginecólogo
    • Documento que le brindara el hospital.
  • Forma RD-100
    • Documento que le brindara el hospital y deberá ser firmado y cumplimentado por el ginecólogo y pediatra que atendió al bebe al momento de nacer.

TIENEN QUE ESTAR AMBOS PADRES AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN.

Si uno de los padres es menor de 21 años debe de venir acompañado por alguno de sus padres o tutor legal.

De tener alguna situación en particular debe de presentar evidencia.

Si uno de los padres es menor de 15 años tiene que pasar por el Departamento de la Familia o Departamento de la Policía y traer evidencia de que ya tienen conocimiento del caso del menor.

Identificación vigente con foto, expedida por gobierno del estado o país de residencia. Las siguientes son las formas de identificación aceptadas: Licencia de Conducir, Pasaporte o Identificación de Estado.

Si él bebe tiene más de 30 días calendario de nacido tiene una multa de un sello de rentas internas de $25.00.

Si desea obtener el certificado de nacimiento del bebe, el mismo tiene un costo de $5.00 la primera copia en un sello de rentas internas. Segunda y tercera copia; $10.00 c/u.

 

CUANDO EL NACIMIENTO OCURRA FUERA DE UNA INSTITUCIÓN HOSPITALARIA:

  Están obligados a hacer la declaración de nacimiento:

  • Cualesquiera profesionales de la salud, incluyendo pero sin limitarse a médicos, comadronas, enfermeros/as, técnicos/as de emergencias y otros que hayan asistido el parto. La firma en el certificado de nacimiento es un deber implícito en su licencia.
  • Cualquier otra persona que lo haya presenciado.
  • El padre, la madre, el pariente más cercano, siempre que sea mayor de edad
  • El tutor legal

Procedimiento para la declaración y/o certificar el nacimiento (inscripción)

  • Forma RD-99
    • Documento que le brindará el profesional.
  • Forma RD-100
    • Documento que le brindará el profesional.
  • Tarjeta de citas prenatales y/o record prenatal (de médico o partera)
  • Certificación de lugar donde ocurrió el parto.
    •  (Recibo de agua, luz o teléfono)
  • Dirección física de la madre (Calle, núm. casa, urb, barrio, pueblo)
    • (Recibo de agua, luz o teléfono)
  • Identificación vigente con foto, expedida por gobierno del estado o país de residencia. Las siguientes son las formas de identificación aceptadas: Licencia de Conducir, Pasaporte o Identificación de Estado.
  • Si él bebe tiene más de 30 días calendario de nacido tiene una multa de un sello de rentas internas de $25.00.
  • Si desea obtener el certificado de nacimiento del bebe, el mismo tiene un costo de $5.00 en un sello de rentas internas. 
  •   Las parteras no necesitan presentarse a la oficina del Registro Demográfico.

Bajo este proceso aplican los mismos requisitos para padres legalmente casados y no casados.

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