Evento Vital Nacimiento


Imagen dibujada de una madre joven con su bebé infante en sus manos.

Certificado de nacimiento

¿Qué es la certificación de nacimiento?

El certificado de nacimiento es un documento oficial emitido por el gobierno que registra el nacimiento de una persona. Incluye información esencial como el nombre completo, la fecha y lugar de nacimiento, y los datos de los padres. Este documento es un registro legal permanente y sirve como prueba de edad, ciudadanía y filiación.

¿Por qué es importante?

Es importante porque sirve como prueba legal de la identidad y de la ciudadanía de una persona. Además, es necesario para realizar muchos trámites importantes, como ingresar en la escuela, obtener una identificación oficial, solicitar un pasaporte, acceder a servicios de salud y realizar otros procesos legales durante la vida.

¿Cuáles son los requisitos para la expedición del certificado de nacimiento?
 

 

¿Cómo solicitar una certificación?  

Existen varias alternativas para obtener una certificación de nacimiento:

1) Visitando una de nuestra oficinas
 

 

2) Enviando una solicitud por correo postal

Debe completar la solicitud correspondiente al evento vital para el cual desea pedir la certificación por correo postal. Cada solicitud está disponible en versión inglés y español.

>> Ver instrucciones y/o requisitos para envio por correo postal

 

 

3) Ordenando tu certificado en línea

Las únicas plataformas aprobadas para solicitar certificaciones en línea son:

 

 

Inscripción de nacimiento

  • La inscripción de nacimiento debe hacerse dentro de los primeros 30 días de nacimiento.
  • Si se realiza entre los 31 y 364 días de nacido, aplicará una multa según el Reglamento de Cobro de Derechos del Registro Demográfico.
  • Después de un año, la inscripción se considera tardía y requiere requisitos adicionales.

        

 

Inscripciones dentro de los primeros 30 días

Dentro de los primeros 30 días de nacido, se deberán presentar los siguientes documentos para completar la inscripción en una de las facilidades del Registro Demográfico:

  • Formulario RD-99 = Documento que el(los) progenitor(es) del recien nacido deberán de completar (será provisto al momento que se realice la inscripción).
  • Formulario RD-100 = Documento otorgado por el hospital (no puede ser mutilado ni alterado).
  • Identificación válida = Licencia de conducir o Tarjeta de Identificación emitida por un estado o territorio de EE.UU, Pasaporte, Real ID.
Inscripciones después del año de haber nacido
  • Completar el Formulario de Solicitud de Inscripción Tardía a ser completado ante el Registro Demográfico Nivel Central.
  • Presentar documentos que acrediten el evento los cuales deberán provenir de fuentes independientes y presentarse en forma de acta original, copia debidamente certificada. Los documentos pueden incluir, entre otros:

(a) Formularios de Nacimiento o registros hospitalarios;

(b) registros del censo;

(c) registros militares;

(d) registros del Seguro Social;

(e) registros electorales;

(f) registros escolares; o

(g) otros documentos según lo requiera el Registrador(a).

  • Los documentos deberán acreditar los hechos del nacimiento vivo y la identidad legal del solicitante. Los cuales deben estar fechado no más tarde de dos años anteriores a la fecha de solicitud de la Inscripción Tardía.
  • Los documentos no podrán ser contradictorios.
  • El Registrador tendrá la facultad de exigir documentación adicional que acredite el hecho del nacimiento vivo.

 

Reconocimiento voluntario

  • El reconocimiento voluntario de filiación puede realizarse mediante el Formulario RD-232 Certificado de Reconocimiento Voluntario, cuando no existe un vínculo matrimonial entre sus progenitores.
  • Requisitos para completar el formulario RD-232
    • El formulario debe ser completado conjuntamente por el padre/madre del menor nacido de estos no estar casados.
    • Ambos progenitores deben juramentar o afirmar que la información provista es correcta y completa.
    • La firma del formulario debe realizarse en presencia de uno de los siguientes funcionarios autorizados:
      • Funcionario del Registro Demográfico
      • Funcionario de ASUME
      • Juez administrativo de ASUME
      • Notario o notaria pública

 

 

 

 

 

 

 

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