Registro Demográfico: Nacimientos
- miércoles, 17 de septiembre de 2025
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Certificaciones de nacimiento
- En el evento de Nacimiento, la parte interesada lo será:
- Inscrito mayor de 18 años
- Madre o padre del inscrito, según indicado en el certificado de nacimiento
- Hijos del inscrito (debe tener 18 años o más, si este hijo no nació en Puerto Rico, es necesario enviar copia de su certificado de nacimiento)
- Representante legal de una de las partes antes mencionadas (deberá cumplir con instrucciones emitidas en Carta Circular 1-2020 y lo requerido en la sección de Trámites por un Representante Legal de este procedimiento)
- Custodio o tutor legal (deberá enviar copia de la orden certificada del Tribunal, la cual puede estar sujeta a un procedimiento de validación por un Tribunal de Puerto Rico)
- Herederos (deberá enviar copia certificada del Testamento o Declaratoria, esta documentación puede estar sujeta a un procedimiento de validación en Puerto Rico)
- Sello de Rentas Internas por el costo del Certificado: $5.00 primera copia; copias adicionales $10.00.
- Documentos requeridos: Identificación vigente con foto, expedida por gobierno del Estado o país de residencia. Las siguientes son las formas de identificación más aceptadas: licencia de conducir, pasaporte, o identificación de Estado. Extranjeros deben presentar pasaporte vigente, visado, o tarjeta de residencia.
- Para solicitar el certificado de nacimiento de un adulto mayor de 18 años que no pueda acudir físicamente a una oficina de servicio, deberá presentar una carta de autorización del inscrito junto con su identificación válida.
- Los abogados podrán solicitar los documentos vitales y deberán presentar una carta en la que expresen ser representante legal del inscrito en adición e identificación como abogado.
- Residentes de Puerto Rico (mayores de 60 años): Se expedirá una (1) sola copia anual, libre de costo, de la certificación de nacimiento. Toda copia adicional durante el año tendrá un valor de $10.00.
- Inscritos mayores de 60 años , NO residentes de Puerto Rico: el costo será $5.00 por la primera copia; Copias adicionales $10.00.
- Residentes de Puerto Rico (Veteranos): Se expedirá una (1) sola copia anual, libre de costo, de la certificación de nacimiento, a todo veterano, viuda de veterano, cónyuge del veterano, y sus hijos menores, para usos oficiales o reclamación de cualquier derecho. Toda copia adicional tendrá un valor de $10.00.
- Veteranos, viuda de veterano, cónyuge del veterano, y sus hijos menores, NO residentes de Puerto Rico: $5.00 por la primera copia; copias adicionales $10.00. (Carta Circular Número OPVELA-2015-02).
- Completar solicitud en su totalidad con los datos correspondientes del inscrito y del solicitante; solicitante deber ser el propio inscrito o parte interesada.
¿Cómo solicitar una certificación de un evento vital?
Existen varias alternativas para obtener una certificación. Escoja el método de solicitud que mejor se acomode a sus necesidades.
- Visitando una oficina local
- El Registro Demográfico cuenta con oficinas alrededor de toda la Isla, puede visitar la oficina más cercana a usted. Ver Directorio de Oficinas Locales del Registro Demográfico de Puerto Rico
- La Oficina local de San Juan está ubicada en el Centro Gubernamental Minillas, Torre Norte, Primer Nivel, Santurce Puerto Rico (cerca de Centro de bellas Artes de Santurce). Ver Mapa
- A través del portal del gobierno
- Ordene en línea por medio de PR.GOV, página oficial del Gobierno de Puerto Rico para servicios en línea.
- Pagos – Se aceptan la mayoría de las tarjetas de créditos. No envié EFECTIVO ni CHEQUES personales.
- Tiempo Total de Procesamiento: Aproximadamente 5 – 7 días laborales + tiempo de envío 7 - 12 días.
Puede acceder a la página oficial del Gobierno de Puerto Rico a través del siguiente enlace: PR.GOV
- Ordene en línea por medio de PR.GOV, página oficial del Gobierno de Puerto Rico para servicios en línea.
- A través de VITALCHECK.COM
- En esta plataforma tendrá la opción de ordenar la certificación de un evento vital de manera electrónica o telefónica. Escoja el método de solicitud que mejor se acomode a sus necesidades:
- Ordenar online:
- Servicio Expreso de VitalChek.com – Ordene en línea sus servicio de certificaciones expreso, aprobados por el Departamento de Salud, Programa de Registro Demográfico y Estadísticas Vitales. Puede elegir entre servicio regular, o servicio expreso UPS, como opciones de envío.
- Pagos: Se aceptan la mayoría de las tarjetas de créditos. No envié EFECTIVO ni CHEQUES.
- Servicio Expreso: (2 – 3 días laborales).
- Tiempo Total de Procesamiento: Aproximadamente 3 – 5 días laborales, más tiempo de envío.
Acceda a esta opción de servicio utilizando el siguiente enlace: vitalchek.com
- Servicio Expreso de VitalChek.com – Ordene en línea sus servicio de certificaciones expreso, aprobados por el Departamento de Salud, Programa de Registro Demográfico y Estadísticas Vitales. Puede elegir entre servicio regular, o servicio expreso UPS, como opciones de envío.
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Ordenar por teléfono:
- VitalChek cuenta con un centro de llamadas bilingüe, para recibir y procesar solicitudes.Para ordenar, favor llamar al:
- GRATUITO: (800) 255-2414
- Pagos: Se aceptan la mayoría de las tarjetas de créditos. No envié EFECTIVO ni CHEQUES.
- Servicio Regular: (5 – 7 días laborales)
- Servicio Expreso: (2 – 3 días laborales)
- Tiempo Total de Procesamiento: Aproximadamente 3 – 5 días laborales, más tiempo de envío
- VitalChek cuenta con un centro de llamadas bilingüe, para recibir y procesar solicitudes.Para ordenar, favor llamar al:
- Ordenar online:
- En esta plataforma tendrá la opción de ordenar la certificación de un evento vital de manera electrónica o telefónica. Escoja el método de solicitud que mejor se acomode a sus necesidades:
- Enviando una solicitud por correo postal
- Para establecer administrativamente los requisitos e instrucciones para solicitar una certificación de un evento vital mediante correo postal
- En virtud de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico, y conforme al esfuerzo promulgado por el RD en proteger información sensitiva y confidencial, se adopta el siguiente procedimiento para regular la forma y manera en que se solicita una certificación de un evento vital mediante el correo postal. El mismo tiene efectividad comenzando el 2 de marzo de 2020. Será requerido que toda solicitud de certificación de un evento vital, tramitada mediante correo postal, cumpla con las siguientes instrucciones y/o requisitos:
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Al momento de solicitar una certificación de un evento vital, es importante que se incluya toda documentación necesaria para establecer la identidad del solicitante, y corroborar los datos provistos en la solicitud.
- Estos son los únicos formatos de solicitud aceptadas, con fecha de revisión de febrero 2020. Las mismas se encuentran disponible en los idiomas español e inglés. Cualquier formato o modelo que no sean los nombrados posteriormente, NO SERÁN ACEPTADOS.
- RD-225 – Solicitud por Correo de Certificación de Nacimiento en Puerto Rico
- RD-226 – Solicitud por Correo de Certificación de Matrimonio en Puerto Rico
- RD-227 – Solicitud por Correo de Certificación de Defunción en Puerto Rico
- La solicitud enviada deberá ser completada en su totalidad, incluyendo la firma del solicitante.
- El solicitante deberá incluir una fotocopia de su identificación por ambos lados, **DEBE ESTAR VIGENTE** que incluya el nombre del identificado, foto, firma, fecha de emisión, y fecha de vencimiento. Si utiliza el apellido de casado(a) en su identificación, deberá enviar copia de su certificación de matrimonio o sentencia de divorcio, para validar el uso del apellido.
- Las identificaciones aceptadas para este trámite serán las siguientes:
- Pasaporte
- Licencia de conducir emitida por un Estado o territorio de los Estados Unidos (DTOP o DMV)
- Tarjeta de identificación emitida por un Estado o territorio de los Estados Unidos (DTOP o DMV)
- Identificaciones aceptadas cuando el trámite es realizado por un abogado quien solicita un evento vital en calidad de representante legal de la "parte interesada" según definida por ley, deberá hacer referencia a los requisitos expresados en la sección de Trámites por un Representante Legal descrito en este procedimiento.
- El solicitante deberá incluir el pago de aranceles correspondiente a la certificación que interesa obtener. **LOS ARANCELES SOMETIDOS NO SERÁN REMBOLSADOS**. En el caso que no se pueda localizar el registro solicitado, o de no cumplir con los requisitos, recibirá un documento titulado "Cancelación por Búsqueda" en el cual detallará las gestiones realizadas para localizar el evento solicitado. Toda solicitud cancelada requiere nuevos aranceles y nueva solicitud.
- Solo se aceptarán giros postales como método de pago, dirigidos al Secretario de Hacienda de Puerto Rico. **NO SE ACEPTAN CHEQUES PERSONALES**. El Registro Demográfico de Puerto Rico no se hace responsable de pagos realizados en efectivo, extraviados, mal dirigidos, no entregados, y/o no recibidos. No envíe efectivo. Toda transacción tendrá un costo de $2.00 por servicio adicional a la tarifa de la certificación solicitada.
- La solicitud deberá ser enviada junto a los documentos requeridos a la siguiente dirección postal:
- Importante:
- Es requerido que el solicitante provea en su solicitud un correo electrónico válido.
- El tiempo aproximado de procesamiento de una solicitud es de 15 a 30 días laborales. Para seguimiento de la solicitud enviada, luego de cumplirse este periodo de tiempo, podrá comunicarse llamando al: (787) 765-2929, extensión 6100. O mediante la siguiente dirección electrónica: seguimientosolicitudexpcorreo@salud.pr.gov. Es necesario tenga disponible la numeración del giro postal enviado, nombre del inscrito, nombre del solicitante, evento vital peticionado y la fecha que envió la solicitud.
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LA ELEGIBILIDAD PARA SOLICITAR UN EVENTO VITAL SERÁ DE CONFORMIDAD CON LA DEFINICIÓN DE "PARTE INTERESADA", SEGÚN ESTABLECIDA EN LA LEY 24 DEL 22 DE ABRIL DE 1931 CONOCIDA COMO LA LEY DEL REGISTRO DEMOGRÁFICO DE PUERTO RICO
Inscripciones de bebés nacidos en el hospital
Padres casados legalmente:
- Son legítimos los hijos nacidos dentro de un matrimonio legalmente constituido. Los empleados del Registro Demográfico no deben cuestionar la legitimidad de los mismos. La ley establece claramente quién puede impugnar y establece los términos para ello.
- Documentos requeridos:
- Forma RD-99 firmada por ginecólogo
- Documento que le brindará el hospital.
- Forma RD-100
- Documento que le brindará el hospital. Deberá ser firmado y cumplimentada por el ginecólogo y pediatra que atendió al bebe al momento de nacer.
- Traer copia del certificado de matrimonio, si el mismo se celebró fuera de Puerto Rico.
- Puede venir uno de los padres solamente al momento de la inscripción.
- Identificación vigente con foto, expedida por gobierno del Estado o país de residencia. Las siguientes son las formas de identificación aceptadas: licencia de conducir, pasaporte, o identificación de Estado.
- Si él bebé tiene más de 30 días calendario de nacido, tendrá una multa de un sello de rentas internas de $25.00.
- Si desea obtener el certificado de nacimiento del bebé, el mismo tiene un costo de $5.00 en un sello de rentas internas. Segunda y tercera copia; $10.00.
- Forma RD-99 firmada por ginecólogo
Padres NO casados
- Si los padres no están casados legalmente y el nacimiento es reconocido por uno solo de los padres, será obligación del Registro Demográfico, cuando así lo requiera dicho padre al momento de la inscripción, realizar la inscripción haciendo constar los dos apellidos del único que lo reconoce. Si con posterioridad a la inscripción surgiera la intención de un reconocimiento voluntario, el Registro Demográfico viene en la obligación de sustituir el apellido del padre o la madre de acuerdo a la documentación evidenciada.
- Documentos requeridos:
- Forma RD-99 firmada por ginecólogo
- Documento que le brindará el hospital.
- Forma RD-100
- Documento que le brindará el hospital. Deberá ser firmado y cumplimentada por el ginecólogo y pediatra que atendió al bebe al momento de nacer.
- Identificación vigente con foto, expedida por gobierno del Estado o país de residencia. Las siguientes son las formas de identificación aceptadas: licencia de conducir, pasaporte, o identificación de Estado.
- Si él bebé tiene más de 30 días calendario de nacido, tendrá una multa de un sello de rentas internas de $25.00.
- Si desea obtener el certificado de nacimiento del bebé, el mismo tiene un costo de $5.00 en un sello de rentas internas. Segunda y tercera copia; $10.00.
- Forma RD-99 firmada por ginecólogo
Padres que son menores de edad
- Si uno de los padres es menor de 21 años, debe de venir acompañado por alguno de sus padres o tutor legal. De tener alguna situación en particular debe de presentar evidencia.
- Si uno de los padres es menor de 15 años, tiene que pasar por el Departamento de la Familia o Departamento de la Policía, y traer evidencia de que ya tienen conocimiento del caso del menor.
- Documentos requeridos:
- Forma RD-99 firmada por ginecólogo
- Documento que le brindará el hospital.
- Forma RD-100
- Documento que le brindará el hospital. Deberá ser firmado y cumplimentada por el ginecólogo y pediatra que atendió al bebe al momento de nacer.
- Identificación vigente con foto, expedida por gobierno del Estado o país de residencia. Las siguientes son las formas de identificación aceptadas: licencia de conducir, pasaporte, o identificación de Estado.
- Si él bebé tiene más de 30 días calendario de nacido, tendrá una multa de un sello de rentas internas de $25.00.
- Si desea obtener el certificado de nacimiento del bebé, el mismo tiene un costo de $5.00 en un sello de rentas internas. Segunda y tercera copia; $10.00.
- Forma RD-99 firmada por ginecólogo
- **Para la adquisición de sellos de rentas internas deberá informar en la colecturía que el Código de los sellos es el 5120**
Inscripciones de bebés nacidos fuera de una institución hospitalaria
- Cuando el nacimiento ocurre fuera de una institución hospitalaria, se deberá someter una declaración de nacimiento. Este, en obligación, deberá ser completado por:
- Cualquier profesional de la salud, incluyendo, pero sin limitarse a: médicos, comadronas, enfermeros/as, técnicos/as de emergencias, y otros que hayan asistido el parto. La firma en el certificado de nacimiento es un deber implícito en su licencia.
- Cualquier otra persona que haya presenciado el nacimiento
- El padre, la madre, el pariente más cercano, siempre que sea mayor de edad
- El tutor legal
- Procedimiento para la declaración y/o certificación del nacimiento (inscripción)
- Forma RD-99
- Documento que le brindará el profesional de la salud
- Forma RD-100
- Documento que le brindará el profesional de la salud
- Tarjeta de citas prenatales y/o record prenatal (de médico o partera)
- Certificación de lugar donde ocurrió el parto (recibo de agua, luz, o teléfono)
- Dirección física de la madre (Calle, # casa, urbanización, barrio, pueblo) / (recibo de agua, luz o teléfono)
- Identificación vigente con foto expedida por gobierno del Estado o país de residencia. Las siguientes son las formas de identificación aceptadas: licencia de conducir, pasaporte, o identificación de Estado.
- Si él bebé tiene más de 30 días calendario de nacido, tendrá una multa de un sello de rentas internas de $25.00.
- Si desea obtener el certificado de nacimiento del bebé, el mismo tiene un costo de $5.00 en un sello de rentas internas.
- Las parteras no necesitan presentarse a la oficina del Registro Demográfico.
- Bajo este proceso aplican los mismos requisitos para padres legalmente casados y no casados.*
- Forma RD-99
Inscripciones tardías
- Para que proceda una inscripción tardía de nacimiento debe haberse gestionado una Certificación Negativa.
- Certificación Negativa (Forma RD-97)
- Si un nacimiento ocurrido en Puerto Rico no se ha registrado oficialmente dentro del primer año; debe iniciarse la gestión para una inscripción tardía de nacimiento. La parte interesada deberá:
- Someter una solicitud formal al Registro Demográfico
- Someter los siguientes sellos de Rentas Internas, o un giro postal a nombre del Secretario de Hacienda por la siguiente denominación: un sello de $30.00, un sello de $25.00, dos sellos de $10.00, y un sello de $75.00
- Someter tres (3), o más, documentos acreditativos de su información personal que establezcan:
- Nombre y apellido de la persona a inscribirse
- Fecha y municipio de nacimiento
- Nombre y apellido de los padres
- Si un nacimiento ocurrido en Puerto Rico no se ha registrado oficialmente dentro del primer año; debe iniciarse la gestión para una inscripción tardía de nacimiento. La parte interesada deberá:
- Si hecha la búsqueda se encuentra registrado, se le expedirá el Certificado de Nacimiento; de lo contrario se expedirá una Certificación Negativa de Inscripción.
- Para iniciarse la evaluación de inscripción deben someterse originales de documentos que razonablemente comprueben el hecho del nacimiento en Puerto Rico y sus circunstancias esenciales, según apliquen:
- Certificado Eclesiástico (Bautismo o Confirmación)
- Copia de documento de Inscripción Electoral, certificado por la CEE
- "Discharge" militar (DD214)
- Certificado de Matrimonio
- Certificación literal de nacimiento de un hijo
- Certificación del Censo
- Nacimiento o Defunción de los padres
- Adicional a esto, debe someter:
- Lista de hermanos, con edades y direcciones
- Para los de 10 años o menos, se acepta también, además de alguno de los documentos incluidos en el Inciso 3 y 4; los siguientes:
- Record de parto (certificado por el hospital ó partera)
- Certificación ó record escolar de educación primaria
- Es requisito indispensable para la Inscripción Tardía que se suscriba la Declaración Jurada, Modelo RD-92**
- Certificación Negativa (Forma RD-97)
- Importante: Todos los documentos deben ser originales. Si cualquiera de los documentos sometidos se encontrara que es fraudulento; se denegará la inscripción tardía de nacimiento y se retendrán los documentos. Puede conllevar penalidades legales.
- Proceso se realiza solamente en la Oficina Central: Metro Center, Calle Mayaguez #5, San Juan, PR 00910
Reconocimientos
- Un reconocimiento es el proceso en el que un padre admite la paternidad de un hijo mediante la firma de una certificación de paternidad en el Registro Demográfico, o mediante una declaración jurada ante notario público. Traer Orden de Filiación del Tribunal. Si el reconocido es mayor de edad, deberá comparecer en la declaración jurada aceptando el reconocimiento.
- Documentos requeridos:
- Identificación vigente con foto, expedida por gobierno del Estado o país de residencia. Las siguientes son las formas de identificación aceptadas: licencia de conducir, pasaporte o identificación de Estado. Extranjeros deben presentar pasaporte vigente, visado, o tarjeta de residencia.
- El certificado de nacimiento debe ser original.
- Sello de Rentas Internas:
- $20.00 – Reconocimiento y enmienda al certificado de nacimiento con menos de 90 días.
- $35.00 – Reconocimiento y enmienda al certificado de nacimiento con más de 90 días.
- $20.00 – Certificación de paternidad literal, para enmendar el seguro social.
- $20.00 - Eliminar Ley #104 si aplica.
Emancipaciones
- La mayoría de edad empieza a los veintiún años (21) cumplidos. El mayor de edad esta capacitado para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por la ley.
- Emancipación- es la concesión que se le hace al menor de edad y lo habilita para regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad.
- Art. 232 Clases de emancipación. (31 LPRA sec. 901)
- Por concesión del padre o de la madre que ejerze la patria potestad
- Emancipación por matrimonio
- Por concesión judicial
- Escritura ante notario
- Declaración jurada
- Por la mayoría de edad
- Documentos requeridos:
- Documento mediante cual se otorga la emancipación (copia certificada y copia simple)
- Identificación vigente con foto, expedida por gobierno del Estado o país de residencia. Las siguientes son las formas de identificación aceptadas: licencia de conducir, pasaporte o identificación del Estado. Extranjeros deben presentar pasaporte vigente, visado o tarjeta de residencia. Debe presentar el certificado de nacimiento si el menor nació fuera de PR.
- Sellos de Rentas Internas:
- Dos sellos de $20.00 cada uno
- Proceso se realiza solamente en la Oficina Central: Metro Center, Calle Mayaguez #5, San Juan, PR 00910
Legitimación
- Según el Art. 122 del Código Civil de Puerto Rico (31 LPRA Sec.442). La legitimación se lleva a cabo cuando los padres biológicos del inscrito contraen matrimonio posterior al nacimiento de la persona a legitimar.
- Requisitos:
- Padres biológicos contraen matrimonio
- Presentar certificado de matrimonio si el mismo se efectuó fuera de Puerto Rico
- Identificación con foto de ambos padres
- Identificación de persona que va a ser legitimado
- Carta de aceptación, si persona a legitimar es mayor de edad (Declaración Jurada si no se presenta personalmente)
- Llenar la solicitud de legitimación
- Sello de Rentas Internas de $10.00
- Si se casaron fuera de Puerto Rico y es un menor de edad, deberán complementar la RD-232 de Reconocimiento de Paternidad
- Proceso se realiza solamente en la Oficina Central: Metro Center, Calle Mayaguez #5, San Juan, PR 00910
Estudio Genealógico
- La genealogía es una ciencia que tiene por objeto la búsqueda del origen y el estudio de la composición de las familias. Puede ser ascendente, exponiendo los antepasados o ancestros de un sujeto, o puede ser descendente, exponiendo todos los descendientes del sujeto. Se buscarán las actas del registro civil de su familia. Por cada antepasado, se reunirán las actas de nacimiento, matrimonio y defunción.
- Todo estudio de genealogía se autorizará y procesará desde las oficinas centrales del Registro Demográfico. Cuando visite o escriba a la Oficina Central de Registro Demográfico, usted deberá:
- Presentar o enviar solicitud firmada y completada junto a una copia de identificación con foto vigente (Licencia de conducir o pasaporte).
- Hacer el pago correspondiente de $100.00 en sello de Rentas Internas o giro postal, por la solicitud o búsqueda realizada.
- Proveer cualquier otra información requerida por el Registrador para asegurarse del parentesco entre usted y la persona de quien solicita datos.
- El estudio genealógico podrá extenderse hasta la cuarta línea ascendente directa. Estos incluyen los padres, abuelos y bisabuelos.
- Al completar el estudio se le entregará el diagrama de su ascendencia ("pedigree chart") debidamente certificado con los datos básicos. Estos diagramas no se expiden en papel de seguridad.
- Solamente se expedirá una verificación certificada por cada familiar que usted solicite.
- El tiempo para la investigación de estos casos es de aproximadamente 20 días laborales, luego que esté realizado el pago y la información esté completa.
- El Registro Demográfico de Puerto Rico se reserva el derecho de invalidar el proceso del estudio de Genealogía, en cualquier momento que entienda que se han violado los acuerdos y requisitos establecidos.
- La solicitud requerida para un estudio genealógico e instrucciones adicionales los puede adquirir en: Instrucciones para Estudio Genealógico Enmendada
- Proceso se realiza solamente en la Oficina Central: Metro Center, Calle Mayaguez #5, San Juan, PR 00910
Registro de adopciones
- Inscripción de adopción (Art. 21A Sec. 1136 Adopciones)
- Si el nacimiento de una persona adoptada ha sido previamente inscrito en el Registro Demográfico, el acta de inscripción de tal nacimiento se sustituirá por otra en que conste el nuevo estado jurídico del inscrito, como si fuese hijo legítimo de los adoptantes.
- Directrices:
- El acta original de la inscripción de nacimiento del adoptado, la resolución del tribunal, y demás documentos, se conservarán en el Registro en sobre lacrado, y serán documentos confidenciales.
- En ninguna certificación de inscripción que expida el Registro se consignarán los datos de la inscripción original, salvo que el solicitante así lo requiera y así lo haya ordenado un tribunal competente por causas justificadas. No se necesitará dicha autorización cuando el solicitante sea el adoptante o el adoptado.
- Inscripción basada en adopción (Art. 21B Sec.1137)
- En caso de que el adoptado hubiera nacido en Puerto Rico y no hallare inscrito su nacimiento en el Registro Demográfico, la inscripción se hará a base de los datos que resulten de la adopción.
- Inscripción de adopciones hechas fuera de Puerto Rico (Art.21C Sec.1138)
- En caso de que la adopción se realizara fuera de Puerto Rico, pero la persona adoptada es nacida en Puerto Rico, se inscribirá a solicitud de la parte interesada en el Registro Demográfico. Deberá presentar copia autenticada de la resolución o decreto autorizando la adopción, siguiendo el mismo procedimiento especificado en la sec.1137. (Las Reglas de Procedimiento Civil le llaman a este proceso EXEQUATUR).
- Registro de personas nacidas fuera de Puerto Rico y adoptadas en éste (Art. 21D Sec. 1139)
- En caso de que el adoptado hubiere nacido fuera de Puerto Rico, pero fuere adoptado en Puerto Rico, será deber del Jefe del Registro Demográfico remitir, al funcionario correspondiente del lugar donde hubiere nacido el adoptado, copia certificada de la resolución dictada por el tribunal en el caso de adopción. El Registro Demográfico llevará un registro especial para inscripción de las adopciones de personas nacidas fuera de Puerto Rico y adoptadas en Puerto Rico.
- Proceso se realiza solamente en la Oficina Central: Metro Center, Calle Mayaguez #5, San Juan, PR 00910
Solicitud para cambio de género en certificaciones de eventos vitales
- Carta Curricular Núm. 3-18 (RD) - "PARA CREAR LAS INSTRUCCIONES PARA EL CAMBIO DE GÉNERO DE TRANSGÉNEROS Y PARA OTROS FINES"
- Solicitud para cambio de género en los certificados de Eventos Vitales:
Solicitud para copias literales civiles
- Una copia literal civil es una copia fiel y exacta del libro al momento de la inscripción de la persona.
- REQUISITOS:
- La solicitud debe ser enviada a la Oficina Central del Registro Demográfico:
- P. O. Box 11854 Fernández Juncos Station San Juan, PR 00910
- Acompañar solicitud con copia de IDENTIFICACIÓN válida por ambos lados (con foto) del solicitante.
- Residente fuera de Puerto Rico enviar giro postal a nombre del SECRETARIO DE HACIENDA por la cantidad de $15.00 la primera copia, copias adicionales $10.00.
- Si reside en Puerto Rico debe enviar sello de Rentas Internas o giro postal.
- En caso de que el evento solicitado no se encuentre en nuestros archivos, el sello o giro se CANCELA POR LA BÚSQUEDA.
- Nuestros archivos datan desde el año 1885 hasta el presente, si su solicitud está fuera de estos años puede solicitar acta de bautismo a la parroquia o iglesia donde fue bautizado su familiar.
- La solicitud debe ser enviada a la Oficina Central del Registro Demográfico: